Regulación y límites de la Investigación Privada en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, parte I

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La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada en España regula las actividades de los detectives privados, delineando lo que está permitido y lo que se encuentra fuera de sus competencias.

Artículo 5

El Artículo 5.1.h. de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada establece específicamente el marco en el que los detectives privados pueden operar en relación con la investigación de personas, hechos o delitos.

El artículo especifica que los despachos de detectives privados están autorizados exclusivamente para ofrecer servicios de investigación privada que se relacionen con:

  • Personas: Esto puede incluir la investigación sobre la conducta de una persona, su credibilidad, el paradero de alguien, entre otros aspectos que no infrinjan la ley en cuanto a la privacidad y derechos de la persona investigada.
  • Hechos: Se refiere a situaciones o acciones que pueden tener relevancia para el cliente pero que no constituyen un delito público.
  • Delitos sólo perseguibles a instancia de parte: Estos son delitos que requieren que la víctima o afectado presente una denuncia para que sean perseguidos.

La ley recalca que los detectives privados no pueden actuar en ámbitos que correspondan a la investigación de delitos públicos, los cuales son competencia exclusiva de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Los detectives, por lo tanto, no pueden realizar investigaciones que impliquen delitos que la policía o autoridades puede investigar sin necesidad de una denuncia por parte de las víctimas o cuestiones que infrinjan derechos fundamentales o que vayan más allá de lo que legalmente se les permite investigar.

Este enfoque tiene la finalidad de delimitar claramente las funciones de la seguridad privada y asegurar que no interfieran con las responsabilidades de la seguridad pública, al mismo tiempo que se protege la privacidad y otros derechos fundamentales de las personas.

Recordemos que cualquier actuación de un detective privado debe nacer del absoluto y pleno respeto a la legalidad. Las pruebas obtenidas de manera ilegal no sólo son inadmisibles en un proceso judicial, sino que pueden resultar en responsabilidades legales para el detective.

Artículo 10

El artículo 10 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece claras prohibiciones y límites en las actividades de los despachos de detectives y de las empresas de seguridad en España para asegurar que cada entidad opere dentro de sus respectivas áreas y no infrinja en las competencias de la otra.

Ya se ha expresado que los detectives privados no pueden investigar delitos que se persiguen de oficio, es decir, delitos que las autoridades pueden y deben investigar sin necesidad de una denuncia particular, como homicidio, delitos graves contra la seguridad pública, entre otros. Añadamos que si en el curso de sus investigaciones, un detective privado se encuentra con evidencia de un delito perseguible de oficio, está obligado por ley a denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente, debiendo proporcionar a las autoridades toda la información que hayan obtenido, relacionados con el delito descubierto

Las prohibiciones del artículo 10 ayudan a mantener la claridad y la especialización entre las funciones de seguridad y de investigación privada, evitando conflictos de interés y posibles abusos en el manejo de información o poder. No es menor el hecho de que también sirven a la protección de los derechos de los ciudadanos asegurando que las investigaciones sobre delitos públicos sean manejadas por las autoridades competentes.

Artículo 14

El artículo 14 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada detalla la obligación de colaboración entre las empresas de seguridad, los despachos de detectives y el personal de seguridad privada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, constituyendo ello una garantía para la eficaz cooperación en la preservación de la seguridad pública.

En términos prácticos ello viene a significar que todas las acciones de colaboración deben realizarse de acuerdo con las leyes vigentes, asegurando que se respeten los derechos y libertades fundamentales de las personas, siendo el fundamento principal la necesidad de asegurar la eficacia de las acciones destinadas a mantener o restaurar la seguridad pública: la cooperación debe estar directamente relacionada con la preservación de la seguridad y orden públicos.

Por supuesto, es esencial mantener la confidencialidad adecuada, especialmente cuando se manejan datos o información que puedan afectar la privacidad de las personas o la integridad de las investigaciones en curso.

Esta colaboración de la seguridad privada es fundamental para la integración de los esfuerzos de seguridad, que buscar una respuesta más coordinada y eficaz ante situaciones que afecten la seguridad ciudadana. Se optimizan, de este modo, los recursos y capacidades de ambos sectores para mejorar la protección de la sociedad.

Artículo 24

El artículo 24 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada establece las condiciones bajo las cuales se pueden abrir y operar despachos de detectives privados; esto es fundamental para garantizar que los despachos funcionen de manera legal, ética y eficaz. Recordemos que estos despachos solo pueden desarrollar las actividades de investigación privada especificadas en el artículo 5.1.h de la ley. Este artículo establece un marco regulatorio claro que asegura que los despachos de detectives operen de manera profesional y responsable. Su cumplimiento estricto supone la garantía de que todos los detectives y despachos cumplan con los estándares legales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 25

El artículo 25 de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada establece las obligaciones generales que deben cumplir los despachos de detectives privados en España. Su cumplimiento garantiza la profesionalidad, la responsabilidad y la transparencia en la operación de los mismos.

Es inexcusable que cada servicio de investigación sea formalizado por escrito mediante un contrato, que deberá ser comunicado al Ministerio del Interior o al órgano autonómico competente. Los despachos, además, deben mantener un libro-registro donde se anoten todos los servicios de investigación. Por supuesto, se debe informar a los clientes de las incidencias relevante relacionada con los servicios encargados.

Pero, además, el detective responderá a los requerimientos de los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debiendo atender las citaciones de juzgados, tribunales y dependencias policiales para testificar o ratificar el contenido de sus informes de investigación.

Añadamos que se debe asegurar la conservación de toda la documentación relativa al ejercicio profesional, incluyendo contratos, informes y registros audiovisuales.

Por último, los titulares de despachos son civilmente responsables de las acciones u omisiones de los detectives privados que dependan de ellos o que estén asociados durante la ejecución de sus servicios.

Artículo 29

El artículo 29.1.c. de la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, establece los requisitos formativos específicos para la habilitación como detective privado. Ello garantiza que los profesionales en este campo posean las habilidades y conocimientos necesarios para desempeñar sus funciones de manera eficaz y ética. Hay dos vías:

  • Título universitario de grado: se puede cursar un Grado Universitario que acredite la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de la profesión.
  • Título de curso de investigación privada: se puede optar por realizar un curso de investigación privada que esté reconocido por el Ministerio del Interior. Estos cursos son más cortos que un grado universitario, pero tienen a favor que están diseñados de forma específica para proporcionar una formación en las competencias esenciales para la práctica profesional como detective.

La exigencia de una formación específica y reconocida ayuda a garantizar que todos los detectives privados en España tengan un nivel mínimo de competencias y conocimientos, constituyendo una fortaleza para mantener la calidad y la uniformidad en los servicios de investigación privada.

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