Investigación Penal Medioambiental.

Los amigos del Crónica Seguridad me han pedido que escriba este articulo sobre la Investigación Penal del Delito Ecológico, cosa que agradezco enormemente, aunque me supone un reto de síntesis que no se si podre materializar, ni cubrir las expectativas puestas en mi persona.

Lo que voy a explicar forma parte de la experiencia adquirida durante más de 12 años en una de las Unidades de Policía Judicial Especializada más prestigiosas del Cuerpo de los Mossos de Esquadra de la Policía de Cataluña, una unidad con unas ratios de eficiencia del 82% entendiendo como eficiencia casos abiertos, casos investigados penalmente y sentencias condenatorias de empresarios poco alineados con el Medio ambiente y la Sostenibilidad.

Casos como Hilados Puignerò en la comarca de Osona, que llevo a la prisión al primer empresario por vertidos contaminantes a la riera de la Tuta, o el de la contaminación del pantano de la población de Flix en Tarragona, donde la empresa ERCROS se estuvo deshaciendo durante años de toda clase de metales pesados como el Mercurio o de diferentes Organoclorados como PCB’s por cualquiera de sus 21 puntos de vertido al rio Ebro dejando cientos de toneladas de estos compuestos en la profundidad del rio, o de la salinización del rio Llobregat por culpa de las miles de toneladas de sal almacenadas a cielo abierto en forma de montañas de 300 metros de altura por la empresa IBERPOTASH en las poblaciones de Suria y Sallent, o la investigación por ruidos de la tercera pista del Aeropuerto del Prat en Barcelona, que encausó y juzgó a parte de la cúpula del Ministerio de Fomento y AENA, o la contaminación por percloroetileno del acuífero que suministraba el agua de boca en la población de Torelló en Osona por parte de las empresas VEM y COVIT, o del dudoso honor de ser la primera policía de Europa en detener y poner a disposición judicial a un «payés» (agricultor catalán) por verter purines (deyecciones de cerdo) directamente al cauce público,  o de imputar a empresas relacionadas con la administración por deshacerse de lodos de depuradora depositándolos en suelo agrícola con la excusa de que eran abonos orgánicos.

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Siempre intentando alejarme de conceptos jurídicos dogmaticos como la evolución normativa del tipo, o el bien jurídico protegido, o del tipo objetivo o subjetivo, ni del derecho comparado, ni del régimen competencial, intentaré explicar el perfil y la metodología profesional utilizada por la Policía Judicial que tantos debates jurídicos ha propiciado en las vistas orales y en los recursos en alzada,  y que afortunadamente han terminado con el reconocimiento mayoritario del Tribunal Supremo aceptando esta metodología nueva de investigación como legal y proporcional.

La Investigación Penal Medioambiental, nace a la sombra de la evolución económica, política y social que ha experimentado la sociedad Española en los últimos años, sobre todo en una Comunidad tan industrializada como Cataluña que tras esta evolución y su posterior desarrollo tecnológico, provocó un aumento de población y en paralelo un consumo de recursos ecológicos que convirtieron su Medio Ambiente en moneda de cambio para un supuesto crecimiento económico, y en una falsa sensación de calidad de vida. Se hacía necesario un nuevo cambio en la forma de proteger este bien tan preciado como es el Medio Ambiente.

Pero ¿porqué la Policía Judicial?, ¿porqué penalmente? Porque así lo entendió el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña allá por los años 80, creando una Fiscalía Especial de Medio Ambiente, que puso al frente a uno de los Fiscales mejor preparados y con un concepto más avanzado jurídicamente de este bien escaso, José Joaquín Pérez de Gregorio, que formó y tuteló a esta unidad especial de los Mossos de Esquadra, como anteriormente había hecho con los miembros del SEPRONA de Cataluña.

Sobre el porqué la solución había de ser penal, era sencillo: primero por la ineficacia de la administración ante empresarios de alto nivel que no dudaban en chantajear a la administración con cerrar fabricas y aumentar así las listas del paro, segundo y más importante porque así lo contempla el artículo 45 de nuestra Constitución, donde proclama:

 

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

 

Los padres de nuestra Constitución entendieron la importancia de lo que estaban protegiendo, y lo difícil que sería protegerlo, con lo que en su apartado 3, muy inteligentemente  pusieron por delante las sanciones penales, antes que las administrativas.

Pero para entender mejor cuál es ese bien jurídico que la Carta Magna pretende proteger es importante recrearse en la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio donde entre otros conceptos jurídicos, dice:

«El Medio Ambiente consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida (…). En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad su desarrollo y más de una vez  su extinción, desaparición o consunción».

Para todos aquellos que quieran saber cuál es el perfil de estos profesionales que investigan este tipo delictivo, primero confirmar que para ellos, las diferentes definiciones y apreciaciones que hace la sentencia 102/1995 (y posteriores que de ella se derivan) son la base conceptual de lo que entienden como bien jurídico a proteger.

Para estos especialistas, el concepto de Medio Ambiente es un concepto relativo donde el ser humano es el centro del universo animal (antropocéntrico) donde no hay ni puede haber una idea abstracta, intemporal y utópica del medio, fuera del tiempo y del espacio. Es decir, siempre bajo una concepción concreta de los hechos, pertenecientes al hoy y operante aquí, pero sin perder de vista las consecuencias que estas acciones ilegales puedan generar en un futuro próximo y  que podrían tener consecuencias sobre aquellas generaciones que están por venir. El Medio Ambiente es aquel entorno vital del ser humano en un régimen de convivencia donde se aúna lo útil con lo grato, y lo conforman aquellos elementos que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción (deterioro físico progresivo…); y no se reduce a la mera suma o concatenación de recursos naturales y su base física de sustento, sino a un entramado complejo de interrelaciones entre todos los elementos cuya interconexión les dota de un significado transcendente para la pervivencia de la especie en ese espacio compartido y equilibrado llamado Biosfera.

En definitiva, en su perfil Técnico/Científico/Policial estos profesionales entienden el Medio Ambiente como algo dinámico, donde lo específicamente ambiental no subyace en los elementos individuales en sí mismos, sino más bien en la relación que se establece entre ellos y cuyo equilibrio es su razón de ser, dentro de un marco antropocéntrico de espacio/tiempo, pues sirve al interés nuestro como seres humanos, y que evoluciona a medida que nuestra especie cambia y modula su percepción del entorno, estableciendo legislativamente la necesidad de compaginar y equilibrar, en la forma que en cada caso decida el legislador, la protección de dos bienes constitucionales protegidos: el medio ambiente y el desarrollo económico de la sociedad (STC 64/1982, de 4 de noviembre).

En lo que se refiere a la Investigación Criminal Medioambiental ha sido necesario un largo camino, para poder introducir como elementos de prueba dentro del auxilio a la justicia, conceptos y avances tecnológicos y científicos determinantes y contrastables en el proceso de la vista oral (Ecología, Biología, Hidrología, estudio de macro-invertebrados, tomas de muestras, trazadores isotópicos, y un largo etc.).

La Investigación Penal Medioambiental es una ciencia nueva, dinámica y en continua expansión, donde la frontera de su aplicación no está perfectamente delimitada, de modo que, en un momento determinado, es posible la adaptación de los conocimientos de otras ciencias para aplicarlos al caso concreto que se está investigando.

El hecho de que la investigación medioambiental sea una realidad científica dinámica y multidisciplinar, nos lleva a que encontremos delante de un reto constante de imaginación y raciocinio, donde la conjunción de elementos y conceptos obliga a los agentes a NO renunciar, de ninguna manera, a cualquier tipo de avance científico ni tecnológico del cual se puedan aprovechar para conseguir el éxito de su  investigación en los términos que describe el artículo 282 de la LECrim, con el objetivo  principal de obtener informes y estudios relacionados con la acción ilegal investigada para que se pueda acreditaresos hechos en un lugar y momento concreto, valiéndose de la lógica, la experiencia y los conocimientos adquiridos, fijando elementos indiciarios los cuales una vez debidamente ordenados y clasificados serán la base del atestado que auxiliara al Ministerio Fiscal o al Juez en su toma de decisiones.

El artículo básico del Código Penal que hace referencia al Delito Ecológico es el 325, que en definitiva, y en términos generales de probática policial, para poder imputar el tipo básico en los delitos ecológicos, nuestra jurisprudencia exige el concurso de los siguientes elementos:

  • Una acción concreta, definida como: provocar o realizar directa o indirectamente emisiones o vertidos de cualquier tipo a la atmósfera, al sol o en las aguas terrestres o marítimas.
  • La infracción de un elemento normativo de cualquier norma protectora del medio ambiente, nacional autonómica o bien de la Comunidad Económica Europea (Ley Penal en Blanco).
  • La producción de un resultado típico consistente en la creación de un peligro grave para la salud de las personas o que la conducta reprobable sea susceptible de perjudicar gravemente las condiciones de la vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles.

En este sentido, y dirigido a los Directores de Seguridad que quieran especializarse o crecer profesionalmente, han de tener presente que existen dos artículos más en el CP que relacionan el Delito Ecológico con las empresas, el primero el 328 donde habla de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y el segundo y más moderno, el art. 31 bis que describe y desarrolla los 24 supuestos delitos en que pueden incurrir penalmente las personas jurídicas, o lo que es lo mismo, el llamado COMPLIANCE penal.

Metodología para la fijación de indicios probatorios.

El eje central del éxito de una investigación penal medioambiental se basa en demostrar mediante muestras legítimamente adquiridas, primero, la diferencia toxicológica existente entre la zona contaminada (zona del vertido) en contraste  con el estado natural de la zona anterior a la contaminación (muestra en blanco), pero también con la zona posterior al vertido una vez la naturaleza pone en marcha su capacidad de regeneración (muestra de aguas abajo). Del resultado de esta ecuación, saldrá el grado de afección al medio.

Segundo, asegurar la cadena de custodia de esas muestras, y entregar una contramuestra (para que no puedan alegar indefensión sus abogados) al generador del vertido.

Tercero demostrar, la autoría del vertido, y eso solo se puede hacer de una sola manera, por observación directa (filmando o fotografiando el momento del vertido) reforzando las imágenes con una recogida de muestras, y/o demostrando la trazabilidad y recorrido del vertido ya sea por medio de trazadores isotópicos, o de color (fluoresceína) que demuestren la conectividad entre la última salida de aguas residuales de la empresa investigada con el vertido contaminante al medio receptor.

Fig. 1  – El autor del artículo, en dos formas de observación directa, la primera a distancia, y la segunda con un

equipo NBQ, inspeccionando un almacén clandestino de residuos industriales “muy” especiales.

También se puede hacer introduciendo un agente equipado con un traje NBQ y/o con  respiración autónoma dentro de las cloacas, o enviar un vehículo aéreo no tripulado («dron») teledirigido para investigar y filmar, pero esto ya forma parte de otro capítulo de investigación.

Fig. 2  – El autor del artículo, en dos formas diferentes de recogida de muestras (sólidos y líquidos).

Un hecho importante para la investigación es que el proceso productivo de la mayoría de las empresas no les permite cerrar «ipso facto» un vertido, y por este motivo si el investigador sabe esperar el momento concreto para irrumpir por sorpresa en el interior de la empresa contaminadora, aunque sea sin orden judicial, solo apelando a la capacidad inspectora de la administración, el muestreo a buen seguro será un éxito.

Otra cosa, son la infinidad de formas engañosas o camufladas que ciertas empresas tienen para verter sin ser detectadas: «by pases», canalizaciones a diferentes niveles, inyección de agua para diluir la carga contaminante en el momento del muestreo, rebosaderos o aliviaderos estratégicamente colocados que permiten desviar el flujo del vertido, vertidos a horas intempestivas de la madrugada o en fines de semana cuando teóricamente los funcionarios públicos no trabajan, etc… Es decir, la picaresca española y la ingeniería al servicio del infractor.

Sobre la metodología de investigación de aguas, residuos sólidos, contaminación atmosférica, ruidos, ordenación del territorio, etc,…, o sobre el perfil delincuencial del penado por Delito Ecológico, hablaremos en otro artículo si este primero ha sido de su interés.

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