Características de la Investigación Penal Medioambiental.

Una Investigación Penal Medioambiental, tiene varias características que la hacen especial:

  • Su dificultad técnica y metodológica.
  • El ámbito físico del espacio a investigar.
  • La duración en el tiempo (de media seis meses, y máximo dos años seguidos, pero si es por ampliatorias, hasta doce años…)
  • El perfil delincuencial de la persona física o jurídica investigada.
  • El perfil de los abogados que van a defender al investigado.
  • La complicidad (por acción, por omisión o por dejadez de funciones) de la Administración Publica.

En lo que se refiere a la dificultad técnica de la Investigación Penal Medioambiental  ha sido necesario un largo camino, para poder introducir como elementos de prueba dentro del auxilio a la justicia, conceptos y avances tecnológicos/científicos determinantes, pero al mismo tiempo constatables, en el proceso de la vista oral como: ecología, biología, hidrogeología, cartografía, estudio de macro-invertebrados, tomas de muestras, trazadores isotópicos, y un largo etc.

En general se habla siempre de la investigación producida directamente o indirectamente, como consecuencia de una actividad industrial que genera supuestamente riqueza económica, pero que termina derivando en una contaminación ambiental, sin entrar a valorar en un primer principio las causas de esa contaminación.

Se trata de una investigación muy técnica y multidisciplinar, sistemática, con una fuerte carga de soporte científico, tecnológico y metodológico, el objetivo de la cual es obtener, evaluar, y distribuir información relacionada con la contaminación y plasmarla sobre un Informe Técnico.

La prioridad en este tipo de investigación, es obtener informes y estudios relacionados con el hecho investigado, donde la evaluación, es el análisis crítico de los datos que se hayan reunido y de los informes obtenidos; y la distribución se hace por medio del informe escrito (o atestado).

Sobre la metodología entenderemos esta como el conjunto de normas y de procedimientos que rigen la realización de una investigación.

Existen dos tipos de metodologías que, aunque diferentes, se solapan durante todo el trabajo de investigación:

  • La investigación administrativa
  • La investigación técnica.

La metodología administrativa hace referencia a los procedimientos generales y a los marcos legales e institucionales.

La metodología técnica se refiere a los medios y mecanismos científicos necesarios para el soporte a la investigación en un punto específico.

Las metodologías han de ser herramientas flexibles, aplicables en cualquier fase de la investigación, y han de ser objeto de revisión constante para poder evolucionar al mismo ritmo que evolucionan los avances tecnológicos.

Deben ser adecuadas para poder efectuar un análisis integrado, global y sistemático y multidisciplinar del Medio Ambiente y de los muchos sistemas subordinados que lo conforman.

La Técnica Policial, la definiríamos como «la serie de medios y procedimientos científicos encaminados a la prevención y al descubrimiento e investigación de delitos«.

Y como capacidad técnica del investigador, entenderemos que es el conjunto de procedimientos, conocimientos y vocablos de los cuales se vale una ciencia o en nuestro caso un especialista en investigación, para realizar sus fines.

Necesita por lo tanto el investigador, los conocimientos científicos necesarios para el esclarecimiento de los hechos y su relación con el delito y con el delincuente, conocimientos indispensables para elevar simples indicios a la categoría de pruebas.

Sobre la complicidad de las administraciones públicas, hay diferentes formas interpretables de complicidad siendo la primera por acción, lo cual en caso de demostrarse sería una prevaricación medioambiental tipificada en el art 329 del CP, y una segunda forma por omisión o dejadez de funciones, y en este sentido será más difícil de demostrar.

He de decir que a lo largo de mi carrera como investigador he escuchado escusas por parte de la administración como: no tenemos personal… estamos en periodo electoral y no queremos que beneficie a ninguna de las partes…, es un tema competencial y se van pasando la pelota entre administraciones, lo que se dice vulgarmente “mareando la perdiz” a la espera de que alguien de muy arriba le pueda decir al agente que él también forma parte de la administración pública (esto pasa de vez en cuando aunque no surte nunca efecto), etc.

Ciertas administraciones prefieren hacer ojos ciegos a presuntas actitudes contaminantes muy graves y no denunciarlo a la Policía o a la Fiscalía, porque si lo hacen pierden el control de la investigación y lo que es más importante, del importe pecuniario de la multa establecida en la condena pagándose ésta a las arcas del Estado Español y no de la administración en cuestión, en definitiva prefieren relativizar la acción contaminante, dejarla dentro del ámbito administrativo y sancionar con muchas “pequeñas” multas que sí que irán a parar a sus arcas municipales o autonómicas.

A nivel de connivencia entre administración y empresa, este autor puede afirmar que cuando la Policía Judicial comenzaba a investigar y ciertas administraciones tenían  conocimiento de ello, la administración en cuestión  (dependiendo del grado de amistad con el investigado) “provocaba” una sanción administrativa pagada “ipso facto” (sin recurrir) por el investigado, para generar el concepto jurídico del “NE BIS IN IDEM” que no es otra cosa que el no poder sancionar dos veces por lo mismo a la misma persona.

Sobre el ámbito físico de la amplia zona a investigar como elemento característico de la investigación, este elemento tiene mucho que ver con el tiempo de duración;  al final los investigadores trabajan en parejas, pero si fuere necesario también lo pueden hacer en equipos multidisciplinares dividiéndose las funciones a realizar, por el hecho de tener que acotar geográficamente la contaminación y sus efectos, por tanto hace que los desplazamientos por el territorio, junto con los diferentes tipos de contaminación (superficial, freática, subterránea, o de captación de aguas de uso de boca, … o por lixiviados, etc…), sean kilométricos.

También existen factores “estacionarios” muy diferenciados en épocas del año, donde las caudales ecológicos cambian favoreciendo o dificultando la toma de muestras, o porque no, la siempre importante localización de pozos privados o minas de captación de agua para utilizarlos como “piezómetros” detectores del paso de la contaminación, algunos de ellos de propiedad privada, pero fuera del control de la administración de minas, y teniendo que “convencer” al titular privado de los “beneficios” de muestrear su pozo aunque no esté registrado administrativamente, otro motivo que se suma a que la investigación se alargue en el tiempo.

Otro elemento que hace especial la investigación, es el perfil criminógeno de una persona acostumbrada a triunfar en la vida que por su arraigo social y empresarial, está en permanente contacto con políticos, presidentes de asociaciones empresariales, etc., que no entienden que se les pueda perseguir “penalmente” por algo que en definitiva genera “riqueza” en el territorio donde residen sus trabajadores. Pero sobre este perfil y sobre su forma de hacer y de actuar, ya me expresare en otro artículo si sigue siendo de su interés.

Asociado a este tipo delincuencial de los llamados de “cuello blanco” están sus gabinetes de abogados especialistas en delitos ecológicos, con un perfil propio donde para empezar sus minutas no se parecen en nada a los que defienden a otros tipos delincuenciales donde el dinero brilla por su ausencia; aquí no, se trata de empresarios de éxito que no reparan en gastos ante lo que se les viene encima, y que no dudaran en cargar los altos honorarios de su defensa  y de sus peritos privados a la cuenta de resultados de la empresa, es decir la factura a pagar no saldrá de la cuenta corriente familiar.

Son abogados de renombre, acostumbrados a ser influyentes ante los Tribunales, y como estrategia de salida lo cuestionan todo, buscan defectos de forma por doquier, y la palabra indefensión o vulneración de derechos se asocia constantemente a cualquier parte de las fases de investigación.

LA ESTRUCTURACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.

Aunque no existe una metodología cronológica, sí que existe un orden lógico en cualquier tipo de investigación:

  1. La fase de recogida de información.
  2. La fase de análisis y estrategias.
  3. La fase de confección del informe/atestado.

Antes de entrar a diseccionar estas 3 fases “lógicas” convirtiéndolas en 7 “operativas”, es importante hacer entender al lector que cualquier grupo de investigación no lleva una sola investigación o un solo caso; normalmente, cada equipo lleva un mínimo de 4 y un máximo de 12 casos al mismo tiempo, solapando entre ellas estas 7 fases operativas, añadiendo a la dificultad técnica, la dificultad en la gestión de tiempo y recursos.

Y siempre teniendo en cuenta que la última fase, la de la redacción del Informe/Atestado requiere un alto grado de concentración y aislamiento para hacer cuadrar el conjunto de diligencias realizadas durante la investigación reflejando e desarrollo y resultado de la actividad investigadora de la Policía Judicial (LECr.).

El Informe/Atestado incluirá por tanto no solo una referencia o relato histórico se las diligencias practicadas, sino que al mismo tiempo se incorporaran las actas que acrediten tales diligencias (toma de muestras, inspecciones técnico Policiales, actas de manifestación voluntaria, declaraciones, testigos, peritos, etc.).

Aunque el atestado policial de por si no tiene valor probatorio, hasta que no se ratifica en la vista oral (como testifical), sí que es verdad que un Informe/Atestado de estas características (normalmente sobre las 70 páginas de cuerpo central y 3.000 de información anexada) si está bien estructurado a la vieja usanza de Diligencia de Inicio, Diligencias de Información y Diligencia de Remisión,  el nuevo formato en forma de Informe Técnico consigue captar la atención de jueces y fiscales.

Como decía anteriormente este orden lógico generalizado, lo podemos desarrollar dentro de la investigación penal medioambiental en 7 tipos de fases operativas bien diferenciadas:

Fase I:           Comunicación de la “Notitia Criminis”.

Fase II:          Recopilación de la máxima información.

Fase III:         Trabajo de campo. Toma de Muestras  e  I.O.T.M’s.

Fase IV:        Inspección de la empresa i/o instalaciones industriales.

Fase V:         Tiempo de espera de resultados. Trabajo burocrático.

Fase VI:        Análisis de resultados. Citaciones y declaraciones.

Fase VII:       Elaboración del Informe/Atestado. Conclusiones finales.

En próximos artículos iremos pormenorizando cada una de las fases.

Síguenos en...