El Detective Privado en el ámbito familiar.

detective

En los años que llevo ejerciendo mi profesión, he comprobado que es habitual no ya solo el desconocimiento de la figura del detective privado, sino también de aquellos temas en los que desarrollamos nuestra actividad y que pueden reportar grandes beneficios a nuestros clientes.

Esto es así ya que el detective privado es el único profesional legalmente capacitado que lleva a cabo investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. En este sentido, es significativa la consideración que de nosotros tiene el Tribunal Supremo, que nos define como testigos privilegiados.

No en vano, para el ejercicio de la profesión se requiere cursar unos estrictos estudios tras lo cual se obtendrá la licencia profesional (TIP) legalmente habilitada por el Ministerio del Interior.

Por ello, como modo de acercar la figura del detective privado a la sociedad, creo que es interesante analizar algunos de los más frecuentes campos en los que trabajamos, de modo que despachos de abogados, clientes y la sociedad en general, puedan entender que a través de nuestro trabajo, pueden obtener beneficios que no solo desconocen, sino que exclusivamente podemos prestar los Detectives Privados.

Los campos de actuación abarcan investigaciones de carácter, familiar, personal, económico, laboral, de seguros, informes comerciales y pre-comerciales, de solvencia, mercantiles, relacionados con nuevas tecnologías, propiedad industrial, arrendamientos, etc.

Sin entrar en una exhaustiva descripción de estos campos, más propia del temario de un curso para la obtención de la licencia de detective privado, creo interesante exponer algunos de ellos, centrándome en este caso en aquellos relacionados con el ámbito familiar, referido a todas aquellas investigaciones relacionadas con las relaciones personales y familiares, porque entiendo que este es el que más incidencia tiene en la sociedad, ya que a todas las personas les puede afectar.

Convenios de separación

En los convenios que se acuerdan en los procesos de separaciones y divorcios, quedan establecidas las normas por las que se regirá la relación entra las partes tras la separación. El tiempo que ha estado vigente la unión de la pareja, la situación laboral de ambos, los posibles desequilibrios económicos, la custodia de los hijos, regímenes de visita, pensiones a la otra parte e hijos, atribución de la vivienda, etc.

En ocasiones se acude a nuestras agencias de investigación antes de firmar estos convenios con el fin de que si la otra parte no está dispuesta a reconocer la realidad de su situación, obtener un informe de detectives que acredite estos hechos, de modo que ante la falta de acuerdo, si se ha de acudir al Juzgado, tener una prueba irrefutable que permita al juez tomar la decisión más justa.

Un ejemplo de esto, serían aquellos casos en los que una de las partes niega estar trabajando o hacerlo por un número de horas inferior a lo que oficialmente podría figurar, con lo cual, nuestro trabajo sería demostrar la realidad de la situación laboral de esa parte, que determinaría el pago de una pensión u otra, e incluso la anulación.

En otras ocasiones, una vez firmado el convenio y siendo ya efectiva la separación, se da con mucha frecuencia que pasado un tiempo, la situación que fundamentó el convenio, ha podido cambiar, de modo que es lógico que también se puedan modificar las condiciones del acuerdo. Para ello se llevará cabo un trabajo que demuestre la realidad laboral o profesional del investigado que permita determinar al juez la cuantía de la pensión.

Siguiendo en el ejemplo del trabajo, si cuando se firmó una de las partes no trabajaba y ahora sí, pero nuestro cliente desconoce lugar y tipo de trabajo, nuestro trabajo consistiría en comprobar esa actividad laboral, si es por cuenta ajena o no, horarios, condiciones del trabajo, etc.

El desarrollo de estas investigaciones implica en primer lugar saber si efectivamente trabaja y dónde. En ocasiones será nuestro cliente quién facilite la información, pero si no, será necesario hacer un seguimiento para comprobarlo.

Visto esto, se determinará en el caso de que trabaje en mismo lugar, en diferentes días de la semana, a lo largo de mes y medio aproximadamente, ver que entra y sale del lugar de trabajo, si es posible, que nos atienda, para poder constatar que es un trabajo habitual, de modo que aunque pudiese alegar en sede judicial que solo fue un día, a modo de favor personal, nuestro informe aporte otros datos que el juez valore en su justa medida.

Debemos tener en cuenta que en ocasiones, estos trabajos realizados por cuenta ajena, son sin contrato o con un contrato por menos horas de las que efectivamente realiza.

Esto también es aplicable a trabajadores autónomos, que reconociendo su actividad, podrían manifestar una actividad muy inferior a la real, que condicionaría la pensión a dar a la otra parte.

Dejando de lado las responsabilidades derivadas del ilícito, si esto es así, nuestro trabajo es el único modo de demostrar la realidad de la actividad laboral.

La custodia de hijos

Otro tema de trabajo muy habitual en nuestros despachos es el referente a la custodia de hijos.

Si bien al día de hoy en la sociedad actual la norma común en las separaciones es la de la custodia compartida, ya sea por semanas, quincenas, esto puede variar en función de numerosos factores, que abarcan desde la edad de los hijos a la disponibilidad de los padres, así como otras circunstancias.

No hay que olvidar que la custodia lleva aparejado un componente económico: cuánto más tiempo estén con uno de los padres, mayor deberá ser la pensión que el otro pase para el sostenimiento de los hijos. Hemos observado que a veces se solicita una custodia compartida al objeto de minorar la pensión de alimentos a la otra parte, si bien, luego no ejerce de facto la custodia.

En este sentido recordamos que la esencia de la custodia es su ejercicio real. Independientemente del tiempo que se tiene la custodia, ésta debe ejercerse, no delegarse. Es decir, dejando de lado las horas que los hijos pasan en el colegio, o que, dentro de un criterio normal, pasen con abuelos u otros familiares, si la mayor parte del tiempo que un padre o madre tiene la custodia, están con terceras personas, pudiendo estar ellos, sería posible solicitar un cambio del régimen de custodias o visitas.

En nuestra agencia hemos constatado con frecuencia casos en los que aquel que tiene la custodia deja de manera habitual al hijo con otras personas, hecho que si se demuestra que es habitual, podría variar el acuerdo establecido en su momento a este respecto.

Esa decisión corresponde al Juez, que determinará qué tiempo y/o circunstancias es el razonable que esté con terceros, pero un informe de un detective ha ayudado en muchas ocasiones a la decisión del juez.

Así mismo, actitudes y comportamientos alejados del concepto jurídico del “buen padre de familia” tales como la desatención del hijo, dejándolo solo en casa, no ejerciendo vigilancia en la calle o comportamientos como una conducción negligente de vehículos, realización de actividades peligrosas o no adecuadas a su edad, etc.

En general, el desarrollo de estas investigaciones consiste en aportar las pruebas que determinen sin duda cómo ejerce la custodia el padre en cuestión.

El que un juez ordene el cambio de custodia es complicado, porque se trata de un derecho básico. Por ello a lo largo de unas semanas, deberemos observar cuál es el comportamiento habitual. Nuestro cliente debe entender que en estos casos se requiere más que en otros la habitualidad. Puntualmente, cualquier persona puede encontrarse con situaciones que condicionen el ejercicio de la custodia.

Un caso más extraño y extremo, pero que también se da, es el que uno de los padres durante el ejercicio de la custodia, lleve un modo de vida incompatible con el que se considera adecuado en la convivencia con un menor de edad, como por ejemplo, abuso y/o consumo de alcohol o sustancias narcóticas, etc.

Uso de vivienda

En las separaciones ha sido frecuente que el uso de la vivienda habitual del matrimonio se adjudique a aquella parte que tenga la custodia de más duración de los hijos, con el objeto de que estos sigan residiendo en la casa de modo que se altere lo menos posible su modo de vida, lo que no altera las obligaciones de la otra parte a contribuir al mantenimiento de la vivienda en pagos tales como hipoteca, impuestos, seguros, etc.

Sin embargo, esa situación, conlleva la obligación de que la parte que se queda en la vivienda, caso de rehacer sentimentalmente su vida, no puede convivir en esta casa con su nueva pareja. En los últimos años y como consecuencia de la jurisprudencia establecida al efecto, se nos contrata para que se demuestre si se cumpliendo con este requisito.

Un informe debidamente fundamentado, obligaría a cambiar la adjudicación de la vivienda, y su posible venta, con la liberación de las cargas económicas de la otra parte.

Para ello, no necesariamente debe de pernoctar en ella todos los días. Será la suma de comportamientos y actitudes lo que nos dé base de nuestro informe.

Así, observando en distintos días de la semana, de lunes a domingo, a diferentes horas, la entrada y salida de la misma, si alguna vez permanece por la noche, si de manera habitual acude a comer a la misma, si hace uso de su propia llave, recogida de correo, sacar la basura, pasear al perro, etc.

También puede ser interesante recabar manifestaciones de vecinos que confirmen que reside en la casa.

Para que este informe sea válido ante el juez, deberemos realizarlo a lo largo de un plazo que oscilará entre un mes y dos, porque si solo fuese unos días de una semana, podría alegar que fue una situación puntual.

Hay otros muchos temas de investigaciones de tema familiar/personal, como por ejemplo relacionados con herencias, localización de personas desaparecidas, drogodependencias, adicciones, sectas, control de actividades de menores o alguno de los cónyuges, etc.

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