Intrusismo en el sector de la seguridad privada

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Vivimos en una sociedad en constante evolución que obliga a regular de una forma dinámica la mayor parte de las actividades que se desarrollan en la misma. Y, en este sentido, la Seguridad privada no es ajena a esa problemática.

La falta de una regulación efectiva y eficiente y, sobre todo, la falta de dinamismo para actualizarla, son un hándicap para la prestación de servicios. Nos quejamos con asiduidad del problema que se nos presenta diariamente al no disponer de un Reglamento actualizado que sustente y refuerce a la Ley de Seguridad Privada de 2014, pero nos olvidamos del hecho veraz, de que esa Normativa debe ser ampliada y actualizada como consecuencia del constante cambio que nuestra sociedad registra día a día.

Uno de los mayores problemas que se nos presentan es el intrusismo profesional que tanto daño hace al Sector y que tanto repercute en la falta de reconocimiento social a una labor de seguridad que debería contar con un mucho más amplio apoyo social, político, laboral y económico.

La problemática es antigua y tiene su origen en unas causas concretas (servicio low cost, competencia desleal, interés económico, etc) pero en especial, en la escasa labor inspectora que llevan a cabo los pocos funcionarios policiales que tienen esa función.

La Policía y, en general del FFCCSSE, disponen cada vez de un menor número de efectivos y de una mayor carga de trabajo. Este hecho ha provocado que se vayan disminuyendo los miembros de los equipos de control de la Seguridad Privada y que, en cada vez más situaciones, su actuación pueda ser considerada como de “casi testimonial”.

Ni los políticos ni los mandos policiales le otorgan al Sector de la Seguridad Privada la importancia que tiene, ya que solo por manejar las fuertes cantidades de dinero que se invierten en la seguridad, debería ser considerada como un Sector que debe ser cuidado y que se debe proteger contra las amenazas y riesgos que le acechan.

No en vano, tiene asignada la labor de protección y de seguridad, en el sector privado, pero también con fuertes connotaciones dentro del sector público.

Prueba de ello es la continua publicación de protocolos de colaboración entre ambos sectores, que buscan incrementar los niveles de protección pública gracias al apoyo, cooperación y colaboración de los miembros de la seguridad privada.

El Sector de la Seguridad Privada mueve millones de euros de facturación cada año, por lo que necesita estar controlado, regulado y supervisado para evitar que circunstancias extrañas o ajenas puedan condicionar esa inversión.

Muchas empresas de seguridad privada se han lanzado en los últimos años a una feroz y agresiva política de expansión y captación de clientes. Esta circunstancia puede ocasionar problemas legales de competencia que pueden derivar en la formalización de servicios y en la adecuación técnica de sistemas, que impidan una libre competencia y que favorezcan el intrusismo tanto a nivel de personas (contratando a personas no habilitadas) como de medios técnicos no suficientemente homologados (sin las certificaciones obligatorias).

Es por ello que la ausencia de una clara y palpable labor inspectora por parte de los organismos públicos que ostentan esa facultad, se hace cada vez más necesaria para evitar el desprestigio de esta importante labor que desarrolla la Seguridad Privada.

Además, esa actividad inspectora debería ir acompañada, de forma física o en forma de inmediato intercambio de información entre organismos (Interior, Economía, Hacienda, Trabajo, etc) para que lo que uno de ellos detecte como infracción pero que no esté entre sus funciones, pueda ser inmediata y oficialmente trasladado al organismo competente, sirviéndole a éste como prueba de esa infracción.

Cito un ejemplo: La policía inspecciona un servicio de seguridad privada y detecta que los vigilantes cobran una cantidad de dinero, pero firman en nómina otra mucho mayor o que cobran las horas extras en negro. En estos casos (son solo ejemplos), la policía no suele practicar acción alguna ya que su función inspectora no abarca esos conceptos.

El intrusismo también lo fomenta, esperemos que inconscientemente, la propia Administración cuando publica algún concurso para la adjudicación de servicios de seguridad privada y limita las condiciones económicas en los que se deben basar los pliegos, a unas cantidades que solo pueden cubrirse con ofertas temerarias que solo pueden provocar el incumplimiento normativo posterior y, bien la contratación de personas sin la habilitación correspondiente, o bien la contratación de personas que no llegan nunca a cubrir un mínimo decente de ingresos, y que aceptan esas condiciones laborales como única forma de poder desarrollar un trabajo para el que se sienten y están capacitados.

La administración, por otra parte, debe exigir en todas las ofertas (concursos públicos) que la empresa adjudicataria cumpla con las condiciones laborales y económicas que se concretan en los convenios estatales laborales que afectan a este Sector.

La Seguridad Privada debe apostar por la CALIDAD de sus servicios y para ello es fundamental, entre otros muchos factores, tanto que se establezcan políticas gubernativas de carácter formativo dirigidas al empresario y a la sociedad en general que sean divulgativas de la importancia de esta labor de protección que lleva a cabo la Seguridad Privada, como que se actualice y dinamice la normativa reguladora como medios eficaces de lucha contra el intrusismo, lo que favorecerá no solo una realización de servicios más profesional y responsable, sino también un mayor reconocimiento social a nuestra labor.

Debemos diferenciar entre las ocasiones en las que el empresario, por desconocimiento y mal aconsejado, realiza una contratación manifiestamente ilegal, de las situaciones en las que es la propia empresa de seguridad la que le ofrece una contratación a un coste mínimo pero manifiestamente ilegal.

En el primero de los casos, se deben establecer, con carácter previo, esas políticas formativas divulgativas de las que hablaba en párrafos anteriores que conciencien al contratador de la existencia de una legislación que regula la contratación y prestación de esos servicios y, al mismo tiempo, se tiene que desarrollar por las autoridades competentes, una incesante y constante labor inspectora que detecte la existencia de esos tipos de contrataciones y servicios.

En el segundo supuesto, es claro que los incumplimientos normativos deben ser castigados penal y administrativamente, máxime cuando esas empresas son perfectas conocedoras de la normativa vigente y de la obligación de su cumplimiento.

El empresario debe ser consciente de que contratar personal sin cualificación para labores de seguridad le puede ocasionar:

– un problema legal por el que se deberá enfrentar a una dura respuesta judicial o administrativa;

– un problema económico por el que deberá asumir el pago de multas, costas y sanciones;

– un problema laboral por las sanciones que, en este terreno, podrán recaer sobre esa persona y sobre los propios contratados.

– un problema de eficacia en la labor de protección al encomendar esa función a personas no cualificadas y que, por tanto, no asumen ni la profesionalidad ni la responsabilidad que esa labor de protección demanda;

– un problema de optimización de recursos ya que lo barato suele salir caro, sobre todo cuando se habla de seguridad y de protección, materias en las que debe primar la búsqueda de la rentabilidad mediante una inversión que repercuta positivamente en la evolución diaria de esa empresa o institución, es decir, optimizando el gasto y considerándolo siempre como inversión;

– un problema reputacional al disminuir la confianza de los clientes y usuarios sobre la legalidad de una determinada empresa o empresario.

Al otro lado de estos planteamientos, también podrían citarse los supuestos beneficios que obtendría ese empresario por favorecer el intrusismo mediante la contratación de personas o de empresas no debidamente homologadas, pero éstos se reducirían exclusivamente a un ahorro económico que conlleva un evidente déficit objetivo del nivel de protección. Todas estas situaciones terminarán siendo gravosas para el empresario, aunque para ello es fundamental que haya inspecciones administrativas que puedan detectar esta incidencia y, por tanto, corregirlas mediante las sanciones pertinentes.

En resumen, y como conclusión a todas estas argumentaciones personales que he ido exponiendo en este escrito, el intrusismo profesional en el sector de la seguridad privada, no es únicamente debido al desconocimiento que el empresario tiene sobre los conceptos y regulaciones del Sector, sino que también viene motivado por la propia Administración Pública, en unos casos por acción y en otros, por inacción.

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