El pasado 24 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña (Proposición núm. 122/000019, de 13 de noviembre de 2023, elaborada por el Grupo Parlamentario Socialista).
Para los impulsores de la Ley de Amnistía, los acontecimientos acaecidos en Cataluña en noviembre del año 2014 y durante los meses de septiembre y octubre del año 2017, a lo largo del proceso independentista dirigido a declarar de forma unilateral –y contraviniendo de forma palmaria el ordenamiento jurídico español, vigente también en Cataluña– «comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal» (p. 3). Parece como si la justicia española, que lo único que hizo fue aplicar las leyes penales a unos acontecimientos gravísimos, atentatorios contra la integridad del territorio nacional, se hubiese excedido o lo hubiese hecho mal, muy mal; imponiendo un castigo desmesurado para unas conductas inocuas y sin peligro, cometidas por individuos demócratas y amantes de la paz y la convivencia. A partir de los motivos aducidos en la primera parte de la Exposición de motivos, el Partido Socialista señala que la aplicación de la proyectada amnistía a los políticos catalanes y otras personas involucradas en el objetivo de declarar de forma unilateral la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español, supone «una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática» (p. 4).
A partir de esta declaración de principios, el art. 1 de la Ley de Amnistía regula el ámbito objetivo de aplicación de la Ley. Al respecto se señala en primer lugar que quedarán amnistiados una serie de «actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023». Seguidamente, el mencionado precepto establece una serie de conductas delictivas las cuales deben ser abarcadas por la amnistía, y que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña. Entre dichas conductas delictivas cabe destacar las siguientes: usurpación de funciones públicas, malversación de patrimonio público, desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, delitos de resistencia a la autoridad y de prevaricación.
A continuación, el art. 2 de la Ley de Amnistía enumera una serie de delitos los cuales, en todo caso, deben quedar excluidos de la amnistía prevista en el citado art. 1. Entre ellos cabe destacar los siguientes: los delitos contra la vida humana independiente o dependiente, los supuestos agravados de lesiones contemplados en el art. 149 CP, los delitos de terrorismo y los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional.
El día 21 de noviembre del año 2023, el titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García-Castellón, elevó una exposición razonada a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, solicitando que esta investigase a Carles Puigdemont y a otros líderes separatistas por haber cometido delitos de terrorismo en el contexto de las actividades desplegadas en Cataluña en octubre de 2019 por el movimiento llamado Tsunami Democràtic.[1]
Para ello, y entre otras acciones violentas y tumultuarias desarrolladas en Cataluña en los meses de octubre y noviembre de 2019, el magistrado destaca lo acontecido en el Aeropuerto de El Prat el día 14 de octubre, en concreto en las terminales 1 y 2 de dicho aeropuerto, así como la torre de control. Ese día,[2] una multitud de más de 8.000 personas, en una acción promovida por Tsunami Democràtic a través de las redes sociales, bloqueó las vías de entrada y salida del aeropuerto, enfrentándose a las fuerzas y cuerpos de seguridad, utilizando para ello «piedras de gran tamaño, hierros de dos metros de largo provenientes del vallado del edificio, vidrios, extintores o pirotecnia de gran potencia» (p. 36 del Auto). Con ello, y siempre según García-Castellón, se logró perturbar el servicio de la aviación civil internacional y los servicios del aeropuerto, poniendo no solamente en peligro la seguridad del aeropuerto y del tráfico aéreo, sino también la integridad física de las personas allí presentes. De hecho, en el Auto se hace alusión incluso al fallecimiento ese mismo día, en el aeropuerto de El Prat, de un ciudadano francés de 64 años, como consecuencia de un ataque al corazón. En opinión del Magistrado García-Castellón, «precisamente, estas circunstancias, el bloqueo del aeropuerto, pudieron influir en el resultado del fallecimiento» (p. 9).
A partir del factum de los hechos expuestos en la primera parte del Auto, García-Castellón considera que Tsunami Democràtic constituye una «organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva» (p. 18). En su opinión, se estaría delante de una organización terrorista tal y como viene definida en el art. 571 del Código Penal (CP).
Con respecto a los actos acaecidos en el Aeropuerto de El Prat, el Magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 entiende que los indicios recogidos hasta el momento permiten calificar los hechos como actos de terrorismo, tanto en el sentido previsto en el derecho de la Unión Europea, como en lo regulado en el art. 573 CP, ya que los actos de violencia desplegados por los allí concentrados ocasionaron una alteración grave de la paz pública.
Desde un estricto análisis jurídico-penal –que no político–, los acontecimientos vividos en Cataluña en octubre del año 2019 no pueden en modo alguno considerarse como actos de terrorismo. El terrorismo es otra cosa. Terrorismo son atentados, armas, muertes de seres humanos, extensión del terror entre la población. Algo que se evidencia claramente si uno tiene en cuenta no solo la actividad desarrollada en el pasado por ETA, sino también los viles atentados cometidos por organizaciones como Al Qaeda o el autoproclamado Estado Islámico. Ahora bien, desde una óptica estrictamente legalista, los acontecimientos a los que se está haciendo aquí referencia podrían desde luego tener cabida en la delincuencia terrorista contenida en los arts. 571, 573 y 573bis CP. Y ello no es desde luego culpa del Magistrado García-Castellón, sino que más bien es fruto de la desnaturalización, diríase incluso adulteración que se produjo del delito de terrorismo como consecuencia de la reforma operada mediante la LO 2/2015, de 30 de marzo. Reforma que amplió hasta límites insospechados no solo el elemento material de esta clase de delitos, sino también la finalidad asociada a la delincuencia terrorista.[3] Efectivamente, la definición de terrorismo contemplada en el actualmente vigente art. 573 CP abarca casi todos los tipos punibles, extendiendo la consideración de «actos terroristas» a conductas tales como los delitos de aborto provocado, daños al feto, contra la libertad sexual o la delincuencia informática. Es decir, parece ser que todo es terrorismo. Además, la reforma del año 2015 supuso una ampliación del llamado elemento teleológico vinculado a la delincuencia terrorista. Así, hasta el año 2015, el Código Penal español asociaba dicho fenómeno a la consecución de dos objetivos fundamentales: la subversión del orden constitucional o la alteración grave de la paz pública, debiendo estar ambos objetivos guiados en todo caso por una motivación de naturaleza política. Pues bien, con la nueva definición del delito de terrorismo recogida en el art. 573.1 CP, dicho elemento teleológico se amplía, abarcando cuatro finalidades, las cuales no hacen sino aumentar la confusión; confusión a la cual parece ser que no ha sido ajeno el Magistrado García-Castellón.
En consecuencia, y desde la posición que aquí se defiende, los hechos llevados a cabo por iniciativa de la organización Tsunami Democràtic en el aeropuerto de El Prat el día 14 de octubre del año 2019 no pueden ser considerados como actos de terrorismo, sino más bien como un delito de desórdenes públicos agravados, contenidos respectivamente en los apartados 2 y 3 del art. 557 CP. Además, y teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 6 del mencionado precepto, el delito de desórdenes públicos debe castigarse «sin perjuicio de las [penas] que les pudieran corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo».
Por último –esta vez expresando una opinión política– y teniendo en cuenta la gravedad de los acontecimientos acaecidos en Cataluña en el año 2017, que culminaron en el referéndum ilegal del 1 de octubre; acontecimientos que supusieron claramente el mayor atentado a la democracia española desde el intento de golpe de Estado el 23 de febrero del año 1981, la tipología delictiva que aquí se considera aplicable a los independentistas catalanes (desórdenes públicos) debería estar excluida de la Ley de Amnistía. Una Ley, por lo demás, innecesaria y cargada de claros tintes políticos, dirigida a vilipendiar no solo a las fuerzas policiales, sino también al conjunto del Poder Judicial y, por último, al ordenamiento jurídico español, en aras a conseguir réditos políticos para mantenerse a toda costa en el poder. No se trata de ampararse en una Ley de amnistía para hacer una especie de «borrón y cuenta nueva» que afecte tanto a los independentistas catalanes como a los órganos del Estado español. Si los impulsores de la Ley de Amnistía creen que la misma garantizará la convivencia dentro del Estado de Derecho, desconocen de forma ingenua (o incluso cínica) que los impulsores del proceso de independencia unilateral de Cataluña «ho tornaran a fer».
[1] Sorprende ciertamente el momento temporal elegido por el Magistrado García-Castellón para dar este paso procesal (cuando los hechos habían tenido lugar cuatro años antes), dándose la coincidencia de que la causa contra Tsunami Democràtic se activó en noviembre de 2023, es decir, en las fechas en las que acababan de conocer los detalles de la Ley de Amnistía.
[2] Cabe recordar que ese mismo día se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a los líderes del procés (Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 459/2019, de 14 de octubre).
[3] Véase al respecto, en detalle: Cano Paños, Miguel Ángel (2015): «La reforma penal de los delitos de terrorismo en el año 2015. Cinco cuestiones fundamentales», Revista General de Derecho Penal, núm. 23, pp. 1-34.