Flujos Migratorios y su impacto en la Seguridad.

Desde el punto de vista geopolítico, las migraciones no controladas son causa y origen de conflictos internacionales. Ante el drama humano de los solicitantes de asilo, es necesario hacer un estudio sobre esta preocupante situación y señalar que estos movimientos se recogen en la Estrategia de Seguridad Nacional (junto al terrorismo, conflictos armados, crimen organizado…) como una de las amenazas y riesgos para la estabilidad y seguridad de España.

Tras la ingente afluencia de peticionarios de asilo y antes de centrarnos en el impacto en la seguridad, debemos hacer unas precisiones terminológicas.

Es habitual usar el término refugiado para referirnos a todo aquel que busca asilo, protección o refugio. El término solicitante de asilo y el de refugiado, a menudo se confunden. El primero es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada de forma definitiva, mientras que el segundo se refiere a aquella persona a la que se le ha resuelto favorablemente dicha solicitud.

El solicitante de asilo debe cumplir una serie de requisitos como ser civil, y que exista un temor fundado por su vida en razón a persecución por raza, causas políticas, religiosas, de sexo,… En la mayoría de los casos, en el momento en que se teme por la vida y se huye para solicitar asilo, hay que cruzar la frontera y salir del país, pero también puede suceder, que se encuentre ya en otra nación cuando surja el conflicto en su lugar de origen y entonces, simplemente, puede dirigirse a las oficinas destinadas para ello en el país en el que actualmente se encuentre y cursar la solicitud en base a la situación acontecida.

La solicitud de asilo y su posterior resolución puede ser un trámite que se dilate en el tiempo: de seis meses de media, a ocho actualmente en Alemania.

Admitida a trámite y hasta su dictamen, se adquieren unos derechos en materia económica, sanitaria y de asistencia jurídica, además de suspender cualquier proceso de devolución, extradición o expulsión en curso.

Una vez obtenida la resolución favorable, devienen una serie de derechos frente a la comunidad internacional y en el país donde se ha cursado. En España, uno de ellos es la obtención de la nacionalidad transcurridos cinco años de la concesión del asilo, pero, sin embargo, no se obtiene el derecho a trabajar mientras se resuelve y habrá que esperar a ello para optar al mercado laboral.

Si no se cumplen los requisitos para conceder la condición de refugiado puede darse el derecho a la protección subsidiaria, que es el proporcionado a las personas de otros países y a los apátridas, en los que se dan motivos para creer que, si volvieran a su país o, en el caso de los apátridas, a su anterior residencia, se enfrentarían a un riesgo real de condena a pena de muerte, tortura, o temor por su vida por amenazas recibidas y por tanto, no quieren acogerse a la protección de su país. Este tipo de protección es menos favorable para el solicitante que la de asilo.

Si la solicitud fuera denegada se procede a la expulsión. Actualmente Berlín reconoce muchas dificultades para ejecutar las expulsiones. Una de ellas es la no comparecencia en el lugar para proceder a la deportación, ya que desaparecen y es difícil su localización.

Este es uno de los motivos por el que se ha presentado un proyecto de ley que permitirá el acceso a los datos almacenados en los teléfonos móviles de los solicitantes para determinar su identidad.

Otro motivo es la falta de acuerdo en considerar como país seguro a aquel al que se va a enviar a estas personas. Ya que si no fuera considerado así no se respetaría el Derecho de no devolución y se les enviaría a una muerte segura.

En términos generales, la voluntad y responsabilidad de cualquier individuo, pueblo o país debe ser cumplir con los derechos humanos y que estos tengan cabida real y efectiva, porque aparte de ser mandato legal, es un tema de conciencia y sensibilidad humanas. Es decir, ayudar y acoger a otras personas que necesitan cobijo tras huir de una terrible situación es justo, primordial y deseable. El Derecho de asilo es un Derecho Humano y junto al Derecho a no Expulsión o Devolución han de ser respetados y cumplidos.

En el tema que tratamos no se debe generalizar, pero si hay que exponer que frente a familias que han solicitado asilo y se integran en nuestras comunidades con el ánimo y legítima aspiración de recuperar su dignidad humana y su vida, hay personas que, aprovechando la buena fe del Estado receptor o de acogida, no se integran en la forma que la cultura y costumbres imponen, produciéndose un estado de desfase y dando lugar al florecimiento de auténticos ghettos.

Haciendo referencia, y con base a datos objetivos de los países de la UE que han cursado solicitudes de asilo o están en el proceso de hacerlo, se puede señalar, que se ha producido un incremento en la inseguridad en la esfera personal de la que se tiene constancia desde los inicios de los movimientos migratorios e incluso que ya se daba en los mismos campos de refugiados. Por ejemplo, en 2015 en Alemania, en el norte de Habenhausen, en Bremen se realizó la operación policial  descrita como «Casa del horror», para actuar contra la  creciente violencia por parte de bandas rivales de jóvenes procedentes de África y Kosovo.

También, y dando paso al tema que nos ocupa, no solo se produce una inseguridad ciudadana, sino una fragmentación de la seguridad nacional por los casos de terrorismo y atentados que, sin ser la generalidad, si son varios los demostrados y cometidos por terroristas infiltrados.

Según Soere Kern, especialista en asuntos relacionados con la Defensa y Seguridad de Estados Unidos y Europa, se sabía de la amenaza terrorista infiltrada en los solicitantes de asilo, pero se minimizó para no alentar movimientos anti inmigración y se permitió la entrada en Alemania de miles de personas sin pasar un control de seguridad. Así, en febrero de 2016, se admitía en Alemania que se había perdido la pista a más de 130.000 solicitantes y preocupaba la infiltración de terroristas entre los mismos.

En Suecia el investigador criminal Peter Springare denuncia los continuos robos, amenazas a la policía, delitos de extorsión, drogas y violaciones.

Llegado a este punto, no significa que se ponga en tela de juicio el Derecho de Asilo y la voluntad de acoger a sus solicitantes, pero si hay que admitir la necesidad de una remodelación en el sistema actual y en el cumplimiento de la legislación.

Así como intentar solucionar o controlar casos de enfrentamientos incluso en Hospitales, como señala Brigitta Schwab, que realiza su labor sanitaria en Munich y describe como muchos solicitantes de asilo se niegan a recibir tratamiento por personal femenino. También señala que, por seguridad, los migrantes que acuden al Hospital van acompañados por unidades de la policía K9. Además de las clínicas y hospitales, la policía debe proteger también las farmacias.

Schwab, incide en el problema de seguridad sanitaria ya que muchas personas padecen enfermedades ya erradicadas en nuestros países como sífilis, tuberculosis, lepra abierta.

En cuanto al control y protección de un estado en razón a los movimientos migratorios mención especial merece en España el candente tema de las devoluciones en caliente o también denominado rechazo en frontera. La Ley de Seguridad Ciudadana, publicada en el BOE el 31 de marzo de 2015, entro en vigor el 1 de abril, en la Disposición Final Primera y en la Disposición adicional décima, enmienda la Ley de Extranjería y pasa a recoger la figura de “rechazo en frontera” en lugar de la devolución en caliente.

El derecho ampara a las personas que llegan a un país dándoles la posibilidad de solicitar protección y asilo en las oficinas destinadas para ello. El problema surge cuando se delimita si están en ese país tras pisar suelo o tras pasar la cadena de seguridad o elementos de contención fronterizos. Según esta reglamentación no se estaría vulnerando el derecho a la protección internacional, pero según muchas organizaciones no gubernamentales, estatales e internacionales sí. Desde estos Organismos se critica el no cumplimiento de la Constitución Española, de la Ley de Asilo, de los Tratados internacionales en vigor y del Principio de No Refoulement o No Devolución, recogido en el artículo 33 de la Convención de Ginebra de 1951,que reforzaba el Derecho de Asilo recogido en el artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948. Exponen además que la situación de estas personas que entran en nuestro país lo hacen como extranjeros irregulares no ilegales.

El Consejo de la Abogacía Española incide en que nuestro ordenamiento jurídico prohíbe las devoluciones sin realizar un procedimiento individualizado que garantice, entre otros derechos, la asistencia letrada. También desde la esfera política en abril de 2016 en el Congreso se aprobó una proposición no de ley por parte de PSOE, Podemos, Compromís, ERC y Democracia y Libertad, instando al Gobierno a derogar las devoluciones en caliente.

En cuanto al acuerdo con Marruecos del 13 de febrero de 1992, en vigor desde  el 21 de octubre de  2012 en el que se señala que las autoridades fronterizas del Estado requerido readmitirán en su territorio, a petición formal de las autoridades fronterizas del Estado requirente, a los nacionales de países terceros que hubieren entrado ilegalmente en el territorio de este último procedente del Estado requerido, hay que decir, que hay discusión en cuanto a que pudiera estar o no en  vigor, no solo por la intención de su primer ministro en reuniones con su homólogo en España sino también por el contenido del acuerdo en su artículo 16.2 que puntualiza que  la vigencia del acuerdo será  de tres años.

Frente a esto, las ciudades de Ceuta y Melilla demandan una solución, ya que de forma asidua hay una entrada numerosa de personas solicitando protección internacional y no hay medios suficientes para dar respuesta a sus peticiones. Los CETI triplican su capacidad y los juzgados se ven colapsados por la cantidad de expedientes a resolver.

España sirve de paso para luego poder entrar en el espacio Shengen y aunque deseamos que haya un control legal en estas situaciones, la realidad es que una vez que de los centros de Ceuta y Melilla se pasa a la península y transcurre el tiempo límite en el que habría que resolver el expediente de expulsión y ya no puede ejercitarse más retención en los CIE,s, las personas quedan libres deambulando sin control. No hay medios suficientes para solucionar esta situación.

En la Conferencia de Seguridad de Munich del 17 al 19 de febrero de 2017 y ante la falta de confianza en el actual orden liberal internacional, la Unión Europea confirma una cercana relación con Estados Unidos y la necesidad de impulsar la defensa europea, donde la OTAN ejerce un papel cada vez más primordial y estratégico.

Ante la gran afluencia de grupos de personas que huyen de zonas en conflicto, hay que reconocer que la Unión Europea no está preparada. Hace falta mayor agilidad burocrática en la resolución de las solicitudes, más lugares acondicionados dignamente para acomodar a los solicitantes mientras se resuelve su expediente, mayor dotación económica …

La situación es dura, cruel, injusta y real y también, por desgracia, es real, que no todo tiene fácil solución, aunque es obligado, deseable y esperanzador intentar encontrarla.

Por último, frente al crudo realismo de la Inmigración, no debemos responder con el absurdo del idealismo demagógico, sino con propuestas reales y factibles de solución en el origen del problema.

 

 

Mª Encarnación González Hernández

Lcda. en Derecho por la UAM

Dra. por la Facultad de Medicina de la UGR

Síguenos en...