PLEGEM, un nuevo Plan Estatal para el ámbito de Protección Civil.

Me gustaría comenzar el presente artículo aprovechando que este pasado mes de marzo, concluyó la primera actividad formativa desarrollada a nivel nacional para la capacitación e información técnica sobre el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), publicado en BOE el pasado 17/12/2020.

El Excmo. Ayto. de Niebla (Huelva) en aras de mantener actualizados e informados a los miembros de su Agrupación Local de Protección Civil sobre las nuevas regulaciones, sistemas y planificaciones en el ámbito que nos encontramos tratando, contó con la inestimable colaboración de la empresa Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento, para la ejecución de dicho evento formativo.

La actividad formativa con un total de 40 horas, y denominada “Sistema Nacional de Protección Civil y PLEGEM. Fundamentos para la gestión de emergencias.”, describió de manera pormenorizada, inicialmente el encuadre del nuevo Sistema Nacional de Protección Civil, tanto a nivel nacional como su interrelación con el Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea. Así mismo se continuó describiendo la última Resolución de 16 de diciembre de 2020, por el que se aprobó el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil. La acción concluyó con la exposición sobre el encuadre de los Planes de Emergencia Municipales, así como otros de carácter sectorial, dentro del ámbito territorial y nacional, incluyendo los principales factores en la toma de decisiones y ejecución frente a emergencias incipientes.

El citado PLEGEM dota a nuestro actual Sistema Nacional de Protección Civil (SNPC), de un instrumento organizativo para enfrentar las emergencias de este ámbito, especialmente las de carácter inespecífico y naturaleza multirriesgo, y las crisis de todo tipo, incluidas las de baja probabilidad de acaecimiento, pero de muy alto impacto, y a las que los planes ordinarios no dan una respuesta adecuada. Entre la Ley del SNPC (Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil) y el PLEGEM conforman la cúspide normativa y organizativa del SNPC. De la misma manera cabe destacar que el mencionado Plan es el instrumento operativo para la plena integración del Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional (ver el RD 1008/2017, por el que se aprueba la Estrategia de Seguridad Nacional 2017), estableciendo una organización y los procedimientos de actuación tanto del Estado como con otras Administraciones, para ejercer la dirección y la coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas en las emergencias de interés nacional.

Entrando ya en un análisis más exhaustivo sobre el PLEGEM, determinar que recoge el marco orgánico/funcional para la respuesta a las emergencias, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación de los diferentes intervinientes, con una vocación esencialmente operativa.

Dicho Plan se articula formalmente en una serie de 11 apartados:

  1. Disposiciones generales.
  2. Redes de información y comunicaciones de emergencia del Estado.
  3. Riesgos de Protección Civil.
  4. Capacidades del Sistema Nacional de Protección Civil.
  5. Órganos de gestión del PLEGEM.
  6. Operatividad del Plan Estatal General.
  7. Otras activaciones del PLEGEM.
  8. Medidas de protección.
  9. Integración del PLEGEM con otros Sistemas y planes.
  10. Implantación, mantenimiento y evaluación del Plan.
  11. Anexo I. Catálogo de Planes de competencia estatal.

El ámbito territorial del PLEGEM es el conjunto del territorio nacional; aunque podrá ser activado con ocasión de graves emergencias y catástrofes que ocurran fuera del territorio nacional con la finalidad de prestar asistencia y apoyo a otros países, bien en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, o en el contexto de otros instrumentos de cooperación internacional.

Las funciones básicas del PLEGEM son:

  1. Establecer los procedimientos de gestión y dirección de las emergencias y catástrofes de Protección Civil de interés nacional.
  2. Describir los procedimientos de actuación de la Administración General del Estado para prestar asistencia y apoyo a otras Administraciones Públicas en las emergencias de Protección Civil de su competencia.
  3. Integrar los Planes Especiales de la competencia de la Administración General del Estado, y los Planes Territoriales y, en su caso, Especiales, de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, otorgando al SNPC de la necesaria coherencia y homogeneidad.
  4. Constituirse en el mecanismo operativo a través del cual se integra el Sistema Nacional de Protección Civil en el Sistema de Seguridad Nacional.
  5. Constituirse en el instrumento máximo de apoyo del SNPC a otros sistemas y servicios públicos cuya actuación requiera la aportación extraordinaria de los recursos que coordina para garantizar la protección a las personas y sus bienes en situaciones de grave riesgo y catástrofes.
  6. Establecer procedimientos para la gestión de la ayuda y colaboración internacional en las emergencias y catástrofes de Protección Civil.

Para el desarrollo de tales funciones se articulan redes de: información y comunicaciones de emergencias del Estado.

  • La Red de Alerta Nacional (RAN). Es el sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes de Protección Civil, con la finalidad de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia.
  • La Red Nacional de Información (RENAIN). Es un instrumento de anticipación de riesgos para facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación de emergencia o catástrofe. Gestionada por el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CENEM): recopila, almacena y facilita el acceso a información sobre los riesgos conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para enfrentarlos. También asegura el intercambio de información entre los diversos integrantes del SNPC.

En el marco del SNPC y PLEGEM las autoridades competentes podrán disponer en las situaciones de emergencia y catástrofe, la colaboración obligatoria de los ciudadanos y de las personas jurídicas, previo requerimiento formulado por la autoridad competente.

La movilización de capacidades del SNPC se efectuarán de acuerdo con los principios de: colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, y participación.

Las capacidades de Protección Civil se organizan preferentemente en módulos, definidos como dispositivos autosuficientes y autónomos para una tarea (Fuerzas de Tarea) y unas necesidades previamente definidas en los instrumentos de planificación. Igualmente, son módulos los equipos operativos móviles que combinan medios humanos y materiales definidos por su capacidad de intervención o por las tareas que pueda desempeñar en una situación de emergencia o catástrofes. Este modelo organizativo atiende a la interoperabilidad necesaria dentro del territorio de la Unión Europea (UE), así como para la optimización y coordinación internacional dentro o fuera de la UE. Estos Módulos Nacionales de Emergencias configuran el Catálogo Nacional de Capacidades Operativas de Respuesta Inmediata, que forma parte de la Red Nacional de Información (RENAIN).

Se consideran órganos de dirección del PLEGEM:

  • La Dirección del Plan.
  • El Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD).
  • La Dirección Operativa de la Emergencia.
  • El Gabinete de Coordinación Informativa.
  • Los Comités de Dirección Territoriales.

En las emergencias de interés nacional, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del Ministerio del Interior a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.

En la fase de preemergencia del PLEGEM, no se prevén actuaciones propias de la Dirección Operativa de la Emergencia, realizándose por parte de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) las funciones de coordinación.

Se consideran órganos de mando e intervención:

  • El Mando Operativo Integrado.
  • Los Puestos de Mando Avanzados.
  • Los Grupos de Acción.
  • Los Centros de Recepción Logística.
  • Los Centros de Atención a los Ciudadanos.

Así mismo la operatividad del PLEGEM contempla las siguientes fases:

  1. Alerta y seguimiento permanente.
  2. Preemergencia.
  3. Emergencia de interés nacional.
  4. Apoyo a otros Sistemas Nacionales.
  5. Recuperación.

Las fases de alerta y seguimiento permanente, preemergencia y emergencia de interés nacional son acumulativas, aun cuando no se declaren de manera sucesiva.

La emergencia de interés nacional se declarará en los supuestos previstos en la Ley 17/2015, del SNPC. El fin de la emergencia de interés nacional será acordado por la Dirección del PLEGEM cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.

Las situaciones operativas del PLEGEM se describen como:

  • Situación Operativa 1. Se declarará por la DGPCE, cuando la emergencia pueda controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la Comunidad o Comunidades afectadas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, o con apoyos puntuales de recursos de otros ámbitos territoriales cuya movilización no requiera de una coordinación específica por los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • Situación Operativa 2. Se declarará por el MIR (Ministerio del Interior) en los supuestos cuando la emergencia no pueda controlarse, o haya un riesgo cierto de que no puedan controlarse, con los medios ordinarios propios de la o las Comunidades o Ciudades Autónomas afectadas, y sea o pueda ser necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios de la Administración General del Estado, así como cuando se prevea que alguna de las emergencias declaradas pueda derivar en una situación de interés nacional.
  • Situación Operativa 3. Se activará con la declaración de interés nacional de una emergencia. En las emergencias de interés nacional, la Dirección Operativa de la Emergencia se encomendará por la persona titular del MIR a la persona titular de la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias, salvo que la misma no fuera desplegada en atención a la naturaleza de la emergencia.
  • Situación Operativa E del PLEGEM. Se declarará por la persona titular del Ministerio del Interior en las activaciones del Plan en su fase de apoyo a otros Sistemas Nacionales, de acuerdo con el Real Decreto de declaración de la situación de que se trate.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participarán en las diferentes fases del PLEGEM para el ejercicio de las funciones que les son propias, integrando el Grupo de Seguridad y participando en los Centros de Coordinación Operativa, Centros de Coordinación Operativa Integrados, y Puestos de Mando Avanzados, de acuerdo con su despliegue en las zonas de actuación. La colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de Protección Civil se efectuará principalmente mediante la Unidad Militar de Emergencias, sin perjuicio de la colaboración de otras unidades que se precisen.

El PLEGEM puede ser activado como consecuencia de la declaración de alguna de las situaciones previstas en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, y de otras disposiciones con fuerza de ley. Las activaciones a las que nos referimos en este párrafo anterior no requieren ni suponen la declaración de emergencia de Protección Civil de interés nacional, que se entiende reservada para las situaciones características de Protección Civil. Cuando los Reales Decretos que declaren los estados de alarma, excepción o sitio, incorporen la activación del Sistema Nacional de Protección Civil, el PLEGEM se activará en la fase de emergencia de interés nacional si la aplicación de la Ley Orgánica 4/1981 tiene como causa una emergencia o catástrofe en este ámbito. El PLEGEM también podrá ser activado en su fase de apoyo, ante otras situaciones que afecten gravemente al funcionamiento de algún servicio esencial o crítico para la comunidad.

En el PLEGEM se entiende por integración al conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre este Plan y otros relacionados de aplicación consecutiva. La integración de los Planes Estatales de Protección Civil en el PLEGEM se realizará a través de la aplicación común del marco orgánico/funcional de este. A estos efectos, los Planes Estatales Especiales forman parte del PLEGEM como anexos al mismo. En el anexo I se relacionan los Planes Estatales que se incorporan al PLEGEM. Este anexo se actualizará cuando se aprueben nuevos planes.

El PLEGEM como Plan vivo, respecto a sus actividades de implantación, irán dirigidas a mantener la operatividad, para la que todos los servicios integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil se aseguren de la disponibilidad y operatividad de sus capacidades, recursos y servicios de su titularidad o competencia, para el momento en el que puedan ser requeridos en las activaciones del citado Plan. En las actividades de implantación se velará especialmente por el funcionamiento óptimo de las estructuras organizativas implicadas en el PLEGEM, así como por las actividades de carácter preventivo y las dirigidas a fomentar la resiliencia de la población frente a las emergencias y catástrofes, y la consolidación de una cultura de prevención y responsabilidad.

Las actividades de mantenimiento tienen como objetivo la comprobación y la mejora de la eficacia del PLEGEM, así como la incorporación de los avances científico-tecnológicos y operativos que puedan mejorar la gestión de las emergencias, y de los sucesos catastróficos relacionados con el ámbito de Protección Civil. El propio Plan conforma su propio sistema de retroalimentación y evaluación periódica, para optimizarse de manera permanente.

En relación con los programas de información y capacitación relativos a este Plan, los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil promoverán la realización de programas de información y capacitación, en colaboración con las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Corporaciones Locales, dirigidos tanto a la población en general, como a los efectivos implicados directamente en la gestión de emergencias de Protección Civil.

La Escuela Nacional de Protección Civil (dependiente de la DGPCE) facilitará a los integrantes de los diferentes órganos del PLEGEM la formación que les garantice una eficaz participación en las actividades derivadas de la activación del Plan, mediante módulos descriptivos dirigidos a la familiarización con su funcionamiento y del Sistema Nacional de Protección Civil. Igualmente, impartirá y promoverá el desarrollo de jornadas técnicas para analizar la operatividad del PLEGEM y sus posibles líneas de optimización y evolución futura (prospectivo), dirigidas especialmente a los integrantes de los diferentes Grupos de Acción.

Como valoración técnica y personal, me gustaría destacar que era totalmente imprescindible la publicación de este Plan a nivel de coordinación operativa ante emergencias de interés nacional o supranacional, donde España tiene acuerdos o intereses estratégicos, así como por supuesto en el ámbito de la UE. Al igual que en cualquier otro sistema de gestión, este citado PLEGEM, así como su estructura orgánico/funcional, sufrirá numerosas aproximaciones sucesivas hacia una mejor, tratando de incrementar la eficacia, eficiencia y seguridad en cuanto a la gestión de estos riesgos o multirriesgos, que puedan sobrevenir. La idiosincrasia nacional en el modelo conformado por Comunidades Autónomas, y las características específicas relativas al entorno geográfico, climatológico y social, van a determinar una depuración de las estructuras definidas en la mencionada Resolución sin lugar a dudas.

David Rodríguez Carrasco.

Coordinador Autonómico de Protección Civil

Asociación Nacional de Directores de Seguridad Siglo XXI

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