Extintores.

A diferencia de otros elementos de protección contra incendios, los extintores no solo pueden ser utilizados por bomberos, sino que cualquier ciudadano puede y debe utilizarlos en caso necesario, y para ello es indispensable unos conocimientos básicos y un adiestramiento previo, ya que, aun siendo muy fácil su manejo, resulta imprescindible unas nociones básicas para utilizarlos correctamente y de forma efectiva

Normativa

RD 769/1999, de 7 de Mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos a presión y se modifica el RD 1244/1979, de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión

Nota: queda derogado el RD 1244/1979, de 4 de Abril, en lo referente al diseño, fabricación y evaluación de conformidad, quedando en vigor para aquellos equipos excluidos o no contemplados en el presente RD, y todas aquellas prescripciones que no se refieran estrictamente a los tres campos anteriormente mencionados

Nota: los equipos a presión y los conjuntos que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Aparatos a Presión podrán seguir comercializándose y poniéndose en servicio hasta el 29 de Mayo del año 2002 (fecha de derogación del RAP, excepto lo expuesto en el párrafo anterior), así como la puesta en servicio de dichos equipos a presión y conjuntos una vez superada dicha fecha. Es decir, los extintores tienen una vida útil de 20 años, por lo que podemos seguir viendo extintores que cumplan el RAP hasta el 29 de Mayo del 2022, ya que no se pueden fabricar conforme a este Reglamento, pero si se pueden seguir realizando la puesta en servicio de los existentes

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de Mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión

Reglamento de Aparatos a Presión (RAP) aprobado por RD 1244/1979 de 4 de Abril (RAP MIE-AP5 sobre extintores de incendios) DEROGADO EN PARTE por el Reglamento de Equipos a Presión (REP) aprobado por RD 2060/2008 de 12 de Diciembre

UNE 23120/2011: Mantenimiento de extintores de incendios

Real Decreto 513/2017, de 22 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, derogando al anterior Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre

EN-3: extintores portátiles de incendios. (deroga a la UNE-23110)

· Parte 6: procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles con la norma EN-3.1 a EN-3.5.

· Parte 7: características, requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

· Parte 8: requisitos adicionales a la norma EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bares.

· Parte 9: requisitos adicionales a la norma EN 3-7 relativos a la resistencia a la presión de los extintores de CO2

· Parte 10*: procedimientos para la evaluación de la conformidad de los extintores portátiles.

  • La norma EN 3-10 anulara y sustituirá a la norma EN 3-6

EN 1866/2008: Extintores de incendio móviles

· Parte 1: Características, comportamiento y métodos de ensayo

· Parte 2: Requisitos adicionales a la norma EN 1866 para la construcción, la resistencia a la presión y los ensayos mecánicos de los extintores con una presión máxima admisible inferior o igual a 30 bar

· Parte 3: Requisitos adicionales a la norma EN 1866 para la resistencia a la presión de los extintores de dióxido de carbono

CEPREVEN RT 2: Medios manuales de extinción. Regla técnica para instalaciones de extintores móviles

Orden del 27 Julio de 1999 por el que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.

· Vehículos a motor para transporte de personas:

– Hasta 9 plazas incluido el conductor: mínimo 1 de clase 5A / 21B.
– “ 23 “ “ “ “ “ “ “ “ 8A / 34B
– Más 23 “ “ “ “ “ “ “ “ 21A / 113B

· Vehículos a motor y conjunto de vehículos para transporte de mercancías y cosas:

– Hasta 1.000 Kg de PMA: mínimo 1 de clase 8A / 34B
– “ 3.500 “ “ “ “ “ “ “ 13A / 55B
– “ 7.000 “ “ “ “ “ “ “ 21A / 113B
– “ 20.000 “ “ “ “ “ “ “ 34A / 144B
– Más 20.000 “ “ “ “ 2 “ “ 34A / 144B

Igual o inferior a 20 toneladas: 1 extintor

Más de 20 toneladas: 2 extintores

Serán de tipo portátil y manual, y su carga de polvo seco

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