La investigación penal del delito ecológico, II.

En este artículo, llegamos a la clave del proceso penal: la TOMA DE MUESTRAS que determinaran el tipo de residuo, la forma en cómo ha llegado ese vertido al medio natural, y su grado de afección sobre el medioambiente y/o la salud de las personas; dependiendo de cómo podamos demostrar este triangulo «perverso» al Juez o al Ministerio Fiscal, será la diferencia entre una sanción administrativa o una sanción penal del infractor.   

 

Por eso, la toma de muestras y todo lo que la envuelve (metodología, transporte, cadena de custodia, caracterización, análisis, etc…) es para los abogados defensores el eslabón más débil de esa gran cadena que son las diferentes diligencias policiales que conforman una investigación criminal, o al menos eso es lo que ellos creen, aunque de débil nada como demostraremos a continuación. 

LA TOMA DE MUESTRAS.

Entenderemos como toma de muestras medioambientales, la obtención de una porción de material cuyo volumen sea lo suficientemente pequeño como para que pueda ser transportado con facilidad y manipulado en el laboratorio sin que por ello deje de representar con exactitud al material de donde procede.

Este objetivo lleva implícito que la proporción o concentración relativa de todos los componentes muestreados sean lo suficientemente representativas en proporción que el material de donde proceden, y que dichas muestras sean manejadas de tal forma que no se produzcan alteraciones significativas en su composición antes de que se hagan las pruebas y análisis correspondientes.

Pero el lector entenderá fácilmente que no es lo mismo transportar 20 papelinas de droga, o un cuchillo o una pistola recogidas de una escena de un crimen, que dos toneladas de una sustancia gelatinosa, humeante y apestosa de origen industrial, que por su volumen y por su composición química no sabremos cómo reaccionara químicamente cuando la depositemos en un recipiente para su traslado.

En este punto del artículo, solo recordar la STS 19 de enero de 2002 afirma que «la recogida de muestras de los vertidos de una industria realizada por la Policía es una actuación de prevención e investigación que carece en sí misma de valor probatorio, pues no reúne los requisitos necesarios para que sea tenida por prueba pre-constituida, siendo tan solo una diligencia pre-procesal amparada por el art. 282 LECr que autoriza expresamente a la Policía Judicial a “recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición de la autoridad judicial”».

En este sentido el TC entiende que para acreditar los hechos por parte de la policía solo es necesario:

  • Que se extienda un acta (documento público) o diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se recogieron las muestras.
  • En el acta de describirán esos detalles minuciosamente que han rodeado la toma de muestras para que la autoridad judicial se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo.
  • La entrega de una muestra al responsable de la actividad contaminante, cuando es conocido, refuerza el derecho de defensa por abrirle la posibilidad de un contraanálisis, pero no es imprescindible.

Una toma de muestras medioambiental es una maniobra técnica con una alta carga metodológica basada en la ciencia y en la química, pero también en la cadena de custodia policial, y que por todo ello existen diferentes formas de tomar las muestras siempre dependiendo del origen y presentación fisicoquímica del contaminante y por ello  no es lo mismo una toma de muestras de un vertido liquido, de uno solido, de un ruido (energía), de una contaminación atmosférica (gaseoso), etc… Cada uno de ellos requiere una metodología y una forma de almacenamiento y transporte para sus posteriores análisis, totalmente diferentes entre ellos.

Pero para este artículo, como ejemplo utilizaremos el vertido liquido (siempre y cuando los lectores no demanden más información específica).

Básicamente todo comienza por un cambio organoléptico o de características fisicoquímicas del agua del rio, o por una mortalidad súbita de peces que disparan la alarma social y por tanto la curiosidad de la policía.

Así como los residuos sólidos no merecen una toma de muestras urgente por ser montañas de sustancias inmóviles en un espacio concreto, los vertidos en cauces públicos si que requieren de esta urgencia por ser el medio receptor un sistema dinámico que en cuestión de minutos pueden hacer desaparecer el elemento contaminante, por tanto la patrulla actuante una vez llegue al lugar de los hechos recogerá una muestra con todas las garantías legales de la zona afectada.

Algunos Tribunales y lógicamente la mayoría de abogados defensores entienden que cuando se recogen muestras penales, el investigado tienen que estar presente para no causarle indefensión y aunque la diferente jurisprudencia ya ha descartado esta práctica como «absolutamente necesaria», en el ejemplo que pongo de la primera toma de muestras se hace todavía más innecesaria porque en aquel momento todavía no se sabrá quien es el responsable de la acción contaminadora (en los cientos de casos que he investigado penalmente nadie se me ha presentado nunca atribuyéndose la responsabilidad de un vertido).

Esa primera muestra le servirá a la policía como muestra de referencia para una vez analizado, saber de qué producto nocivo se trata y del grado de concentración del mismo.

Pero ¿Cómo se toma una muestra medioambiental?

La estrategia en la toma de muestras, obedece a un plan preestablecido antes de esta, y se compone de una serie de acciones planificadas que ayudan a tomar decisiones jurídicamente correctas para conseguir los mejores resultados posibles para descubrir al responsable de una acción delictiva.

En el caso de la toma de muestras medioambientales, esta estrategia comprende una serie de tácticas que no dejan de ser acciones más concretas para conseguir uno o varios objetivos dentro de la misma investigación, y aunque parece relativamente sencilla, nada más lejos de la realidad; el objetivo principal como elemento probatorio, es tratar de demostrar a la autoridad judicial aquello que sale (una vez analizado) por el medio contaminante, compararlo con el estado y la calidad del agua del medio receptor antes del vertido,  y  compararlo  también  con  la  calidad  del agua en el mismo medio receptor aguas abajo del vertido, para demostrar su afección al medio ambiente y el tiempo que tarda el agua en auto-regenerarse.

Esta operación que parece relativamente sencilla, en la mayoría de los casos no lo es tanto; la orografía del terreno, el caudal del medio receptor, la vegetación que rodea el rio, y sobre todo el hecho de no ser descubiertos por el infractor para que no cierre el vertido hasta no haber recogido la muestra, hace que los policías se conviertan en verdaderos Indiana’s Jones para conseguir asegurar la prueba.

 

Esa es la teoría estratégica, la Metodología Técnica de cómo se toma una muestra medioambiental, eso, ya es harina de otro costal; la unidad de élite de los mossos d’esquadra encargada de la investigación de delitos ecológicos, basa su formación técnica en un hibrido entre la técnica policial de la Policía Científica, y en el protocolo internacional estandarizado “Standard Methods” que emana de las ISO 5667/1,  5667/2, 5667/3 y la 6107/2.

Este protocolo de muestreo mundialmente aceptado, dirige la toma de muestras en todos los aspectos:

  • Tipo de envase a utilizar de todos los parámetros muestreables
  • Tiempo máximo de conservación de la muestra en laboratorio
  • Lugar donde realizar el análisis (donde se toma la muestra o en el laboratorio)
  • Adición de compuestos para la conservación de la muestra según sea el parámetro a analizar
  • Recomendaciones específicas sobre un muestreo.

En este sentido, los pasos a seguir en una toma de muestras policial medioambiental líquida son:

  1. Investigación previa sobre el vertido detectado (o denunciado).
    1. Inspección Ocular Técnico-Policial de la zona (Acta IOTP).
  2. Determinación del punto de muestreo.
    1. En el punto de vertido.
    2. Aguas arriba (50 metros aprox).
    3. Aguas abajo (50 metros aprox.).
  3. Actores en la toma de muestras (testigos, infractores, etc…).
    1. Acta de manifestación voluntaria.
  4. Estandarización en el muestreo.Botella de Borosilicato marrón de 1 litro de capacidad.
    1. Tapón auto-precintable.
    2. Guantes de seguridad riesgo químico.
    3. Gafas de seguridad.
  5. Análisis “in situ”. Parámetros obtenidos en el lugar de la toma.
    1. Temperatura.
    2. Conductividad
    3. pH
    4. Oxigenación.
    5. Etc…
  6. Etiquetaje y Precintado Policial de la muestra.
    1. Etiquetas con el número de Acta o Diligencias, numero de orden de muestra, hora, día, y si se ha acidificado o
    2. Firma del Instructor.
  7. Refrigeracion:
    1. A la espera de su entrega en el laboratorio, las muestras han de permanecer en una nevera portátil a 4º C de temperatura.
  8. redactado del acta de toma de muestra:
    1. Fecha, hora, nº de Instructor y Secretario, nº de diligencias.
    2. Lugar, municipio, entorno natural, nombre de la industria, etc…
    3. En presencia de…(si lo hubiere), numero de muestras, tipo de envase, zona de recogida, características fisicoquímicas de la zona de recogida, descripción organoléptica de la muestra, resultados del análisis «in situ» (temperatura, oxigeno disuelto, conductividad, ph, etc…), caudal del medio emisor, caudal del medio receptor, etc…
    4. Comentarios realizados por las partes durante la toma de muestras (siempre que sean relevantes para la investigación…).
    5. Adjuntar croquis de la zona.
    6. Si se realiza reportaje fotográfico y/o videográfico.
    7. Firma de todos los implicados.
  9. Reportaje fotográfico y Videográfico.
  10. Activación de la cadena de custodia:

La cadena de custodia merece una especial atención, y cuenta con una específica regulación aplicable para todos los casos que contempla, desde el empleo de unos formularios normalizados a embalaje, etiquetado y precintado de muestras, y la necesidad de conservar una muestra en el laboratorio para propiciar si fuera necesario, no sólo del principio general de contradicción, sino también de lo dispuesto en el art. 338 de la LECrim., señalando que tras la destrucción deben guardarse muestras suficientes.

LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA TOMA DE MUESTRAS.

Como elementos de ayuda en la investigación y la toma de muestras, se incorporan a la investigación elementos tan necesarios como diferentes tipos de mostradores en la ayuda en la toma de muestras.

Para localizar el recorrido del vertido y el origen de este se utilizan trazadores colorantes como la fluoresceína, trazadores ionizantes e isotopos radioactivos.

Para moverse por el interior de las cañerías se utilizan  robots con cámara incorporada que entran en canalizaciones de poco diámetro, y últimamente se está investigando con Drones profesionales para que entren en tuberías donde se evacuan sustancias y/o residuos muy peligrosos.

Oscar Benítez

 

Enero de 2019

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