El artículo 32.

Quisiera empezar mis publicaciones, aquellas que la revista me permita, encaminadas hacía problemas que nos pueden surgir en nuestro puesto de trabajo y que, vamos a decir que, por falta de tiempo, no hemos podido ver en la nueva Ley de Seguridad Privada ya de 2014, y en, cuando salga, el nuevo reglamento de seguridad privada.

A veces ocurre que en nuestro trabajo si lo estamos realizando en un Centro Comercial, tenemos la necesidad de verificar una situación que nos puede resultar dudosa o que simplemente tengamos indicios.

Para ello la nueva, y también la antigua, nos daba esa facultad en un artículo, en la actualidad el 32.1, para que se pudiera comprobar esa situación, diciendo textualmente que “Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:

a. Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”

Es más, este artículo va más allá que la anterior ley y cita expresamente que se pueden realizar comprobaciones en los vehículos incluso en el interior de ellos como podéis observar en el punto b de ese mismo artículo 32.1.

b. “Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.”

Como podéis observar en ese párrafo, dice que se podrán realizar las comprobaciones necesarias, una comprobación no quiere decir que esa persona ya sea un delincuente ni mucho menos, eso si, no os olvidéis de usar siempre la palabra mágica de que estáis o vais a realizar una COMPROBACIÓN, que como os digo, nos habilita la Ley y el reglamento todavía vigente 2364/1994, el cual si cabe, es más explícito ya que en el artículo 76.1 cita literal que “En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.”, diciendo un punto más abajo, el 76.2 que “ No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos”, luego separa caramente las comprobaciones de la comisión de los delitos, una cosa es la comprobación que debemos y podemos hacer para el desempeño de nuestra función y otra es que cuando ya se observe la comisión del delito debemos ponerlos a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, algo que por cierto trataré en mi próximo artículo.

Además, todos vemos en la actualidad que en los aeropuertos y establecimientos deportivos, estaciones de ferrocarril y autobuses, etc., se registra sistemáticamente a todo el mundo para realizar comprobaciones en el cumplimiento de ese servicio que tienen enconmendado, que no es otro que evitar atentados.

En todo caso siempre debemos actuar tal y como nos indica la propia Ley en su artículo 30 donde define los principios de actuación y donde cita los principios básicos a los que nos atendremos en todas nuestras actuaciones y que son:

a)Legalidad

b)Integridad

c)Dignidad en el ejercicio de sus funciones.

d)Corrección en el trato con los ciudadanos.

e)Congruencia, aplicando medidas de seguridad y de investigación proporcionadas y adecuadas a los riesgos.

f)Proporcionalidad en el uso de las técnicas y medios de defensa y de investigación.

g)Reserva profesional sobre los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones.

h)Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El personal de seguridad privada estará obligado a auxiliar y colaborar especialmente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a facilitarles la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, y a seguir sus instrucciones en relación con el servicio de seguridad privada que estuvieren prestando.

Espero que os haya servido y hasta el próximo.

José Granja Soto ha pertenecido a la Guardia Civil, está diplomado en Adiestramientos Especiales por el Centro de Adiestramientos Especiales de la Guardia Civil y en Control de Masas por ese mismo Cuerpo y por la Gendarmería Francesa.

Técnico Superior en Protección Civil y Emergencias.

Técnico Capacitado a efectos del R.D. 393/07 y Decreto 277/2010 del Gobierno Vasco para la realización de Planes de Autoprotección y profesor colaborador de la Escuela Nacional de Protección Civil en el área de Planes de Autoprotección en establecimientos.

Director de Seguridad con TIP 1483 y Jefe de Seguridad con TIP 1138, prestando servicios en la actualidad dentro de la empresa privada como Responsable Regional del Departamento de Seguridad.

 

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