El progresivo auge e importancia que está adquiriendo todo aquello proveniente de “INTELIGENCIA ARTIFICIAL” ha supuesto una modificación sustancial de muchos de los parámetros entre los que había articulado la convivencia nuestra sociedad.
Y en ese sentido, también ha repercutido de una forma todavía incipiente pero muy determinante, en el sector de seguridad privada, provocando una transformación palpable en los métodos, sistemas y protocolos entre los que se abordan, de forma preventiva, la adecuación dinámica de los medios (técnicos y humanos) con los que cuenta ese sector como respuesta a los desafíos (nuevos y antiguos) que se presentan a diario para lograr incrementar el grado de protección y la sensación social de seguridad.
Los medios y sistemas derivados de la inteligencia artificial han venido para quedarse en una constante evolución que obliga a nuestro sector, por un lado, a llevar a cabo una actualización permanente de medios y sistemas, y, por otro lado, a potenciar la investigación y los estudios sobre los riesgos a los que nos debemos enfrentar.
En este sentido, nadie puede dudar de que esos nuevos medios, métodos y sistemas que nos ofrece la IA aportan una serie de ventajas que persiguen mejorar la eficiencia y la efectividad de las acciones tendentes a lograr mayores índices de protección.
También, como mencionaré más adelante, suponen un riesgo por sí mismo que también deberemos prever y combatir, en especial, los referentes a la protección de datos y a la intimidad personal, por citar dos claros ejemplos.
En primer lugar, y remitiéndonos en concreto a la seguridad privada, la IA se utiliza para analizar enormes cantidades de datos que provienen de los diferentes medios y sistemas que se tienen implantados (circuito cerrado de televisión, detectores, sensores, etc.) y, también, datos que proceden de otras fuentes pero que pueden ser muy útiles para nuestra protección.
Gracias a esa posibilidad, se consigue disminuir los márgenes de tiempo de espera en la detección, agilizando la respuesta y, sobre todo, la comunicación, lo que redundará inequívocamente en el incremento de la protección y de la sensación de seguridad óptima.
La implementación de esos algoritmos de aprendizaje automático permitirá que los sistemas de seguridad basados en IA se adapten y evolucionen permanente y consistentemente, convirtiéndose en elementos dinámicos y actualizados para proporcionarnos una importante y necesaria defensa a la hora de enfrentarnos a cualquier riesgo, de forma que estén capacitados para aprender de forma continua nuevos patrones específicos, para identificar anomalías o incidencias no previstas inicialmente, y para mejorar su capacidad predictiva.
Por otra parte, la IA ha impulsado el desarrollo de tecnologías de nueva implantación como, por ejemplo, la detección facial y el reconocimiento de patrones humanos, con los que se consigue aumentar hasta límites que hace tan solo unos días, parecían muy alejados de nuestra realidad presente.
Con ello, se ha mejorado la capacidad técnica de identificación y detección de personas y de objetos, incrementándose la protección y la seguridad, en base al logro de una prevención eficaz basada en una detección precoz o, incluso, en una probabilidad cierta de que pueda ocurrir un suceso analizando los datos que proporciona la propia IA.
Y aquí es cuando nos tenemos que parar y analizar uno de los grandes inconvenientes que nos surge como consecuencia de la incorporación de la IA a nuestros sistemas de seguridad. Hablamos de cuestiones éticas y morales muy relacionadas con la privacidad y con la intimidad de cada uno de los que formamos parte de esta sociedad.
La protección legal de la que disponemos actualmente garantiza la privacidad y la intimidad personal, quizás, hasta unos límites que dificultan en muchas ocasiones llevar a cabo una protección efectiva del bien o de las instituciones cuya seguridad se nos encarga.
La Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Derecho a la privacidad y a la intimidad personal están claramente marcados por su contenido constitucional. Es por ello, la obligación de respetarlos y de vigilar que nuestros esfuerzos de protección, potenciados por las posibilidades que nos brinda la IA, no sean incompatibles con esos derechos constitucionales, porque, no lo olvidemos nunca, nuestra actividad de protección viene marcada como primer requisito, por la legalidad en nuestras actuaciones y por el respeto a los derechos constitucionales de todos los ciudadanos.
En resumen, la IA está ideada para desempeñar un papel importante en la mejora de la eficiencia y efectividad de la seguridad privada en España sin que podamos obviar los desafíos éticos y de privacidad que puedan surgir con el uso de estas tecnologías, que proporcionan herramientas muy avanzadas que potencian y optimizan la vigilancia, la protección, la detección de amenazas, la gestión de riesgos y la respuesta ante cualquier emergencia a la que nos tengamos que enfrentar.