Reglamento de Seguridad Privada

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La ausencia de un Reglamento que desarrolle, de una forma coherente, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada es una demanda constante de nuestro Sector que está cayendo en saco roto en el ámbito político.

A fecha de hoy, se puede afirmar, con muy poco margen de error, que nuestros regidores no están concienciados en la necesidad de aprobar ese reglamento, sin duda alguna porque se encuentran muy lejos de la realidad que afecta a la Seguridad Privada y prefieren mirar para otro lado en vez de acometer las reformas legislativas que permitan una adecuación y optimización de las medidas regulatorias de nuestro Sector.

Una ley de 2014 no puede regularse con un Reglamento del año 1994 por mucho que se esfuercen las Administraciones en hacernos ver lo negro, blanco.

Indudablemente, esta situación provoca que nuestro rendimiento no sea el óptimo ya que no podemos presumir, a pesar de nuestro esfuerzo laboral diario, de disponer de los medios y procedimientos necesarios para llevar a cabo una correcta protección, siendo conscientes de que nuestro Sector, ante la ausencia de los mecanismos idóneos de regulación y de control, pueda no realizar una protección eficaz y tampoco ofrecer una seguridad eficiente que se encuentre adaptada a la realidad y a las demandas de nuestra Sociedad.

Hace unos años, tuvimos la esperanza de que viera la luz un Reglamento de Seguridad Privada que se había confeccionado por la Dirección General de la Policía, de forma (al parecer y según transcendió a través del boca a boca) errónea, ya que no había sido consensuado con los otros Ministerios a los que afectaba, como por ejemplo, Industria y Educación.

Hace unos días, leí una entrevista que se le hacía al actual Ministro del Interior en la que aseguraba que el Reglamento será publicado durante la presente Legislatura. Ignoro si es una realidad que nos debemos creer o si se trata nuevamente de decirnos, falsamente, lo que queremos oír desde nuestro Sector, como medio disuasorio para complacernos y callarnos.

De todas formas y a pesar de que pongo en duda esa afirmación del Ministro Marlaska, espero y deseo que pronto se haga realidad ese Reglamento, el cual puede ser que llegue tarde porque casi lo que deberíamos pedir actualmente es una nueva Ley de Seguridad Privada que se adapte a las exigencias sociales actuales y que contemple, de forma dinámica,  los avances tecnológicos e informáticos que se desarrollan diariamente en nuestra Sociedad.

En todo caso, pido desde esta tribuna que las personas que puedan estar encargándose de esas modificaciones legislativas contemplen, entre otros muchos aspectos de carácter más técnico en los que no quiero introducirme por falta de espacio, los siguientes aspectos elementales a mi manera de ver:

  • Incremento de la eficacia a través de la incorporación e implantación de los mecanismos regulatorios necesarios para lograr una coherente adaptación de los medios y servicios de seguridad privada a las nuevas demandas sociales al respecto. Dentro de este apartado tendría cabida el incremento de las medidas de control dirigidas a detectar y sancionar el intrusismo que tanto daño hace al reconocimiento idóneo de nuestra función laboral.
  • Programar que las Normas que nos regulan asuman la importancia de asumir un mínimo de dinamismo que permita su actualización constante dentro de unos parámetros que la adapten a la realidad y permitan adaptar los medios y sistemas a las nuevas demandas sociales, motivadas por la evolución constante que experimentamos.
  • Aumentar el grado de relación bilateral con las FFCCSSE, potenciando y desarrollando normativamente los preceptos que marca la Ley de 2014 (coordinación, colaboración, corresponsabilidad y auxilio) para fomentar esa unión y lograr una óptima protección. Para ello, es fundamental que se incremente el nivel formativo policial con la finalidad de que todos los miembros del CNP, de la GC, de los Mossos, de la Ertzainza, etc, conozcan los conceptos mínimos que regulan la Seguridad Privada y sepan valorar positivamente la figura del personal de seguridad privada.
  • La exigencia de las medidas administrativas necesarias que regulen los concursos públicos dirigidos a asumir la protección de una determinada instalación, obligando a las empresas participantes a asumir tanto la aceptación del convenio laboral del personal de seguridad privada, como a demostrar su compromiso con la protección, priorizando para ello el aspecto cualitativo en los pliegos de licitación, en detrimento del factor económico. Con esta medida, se aumentará la eficacia en la operatividad de la protección ya que, por un lado, se garantiza una remuneración correcta al personal y, por otro lado, se potenciará el aspecto técnico en la protección al optimizar la inversión.
  • Incentivar un mayor grado de reconocimiento del Sector de la Seguridad Privada mediante la incorporación de políticas de sensibilización social de esta problemática.
  • Incremento, por un lado, de las exigencias de formación inicial exigible al personal de seguridad privada y, por otro lado, la potenciación de la especialización dentro del sector. La seguridad es un factor básico de la convivencia social por lo que exige una enorme responsabilidad y profesionalidad que debe estar en consonancia con la formación que debe tener este personal.
  • Potenciación y desarrollo reglamentario de una importantísima medida de seguridad que debe ser divulgada y que se debe exigir en muchos más supuestos de los que actualmente recoge el Reglamento de 1994. Se trata del “Departamento de seguridad”, que debe ser valorado como el medio y sistema idóneo y óptimo para contemplar la protección coherente y optimizada de cualquier instalación o actividad. Consecuentemente, la figura del director de seguridad habilitado por el Ministerio del Interior adquirirá la importancia que reúne ese puesto laboral que asume la responsabilidad máxima en la protección y en la seguridad y que debe estar autorizado normativamente para que asuma la confección, implantación y desarrollo dinámico del preceptivo y obligatorio Plan de Protección.
  • Se hace imprescindible una regulación específica, enmarcada dentro su inclusión, en cuanto a funciones y atribuciones, al Departamento de seguridad, de la seguridad de la información, atribuyendo esta función al personal de seguridad privada, aunque se contemple la contratación de medios y de personal humano que aporte una mayor eficacia en base a su preparación específica sobre ese concepto (CIBERSEGURIDAD).

Son conceptos elementales que creo que el nuevo Reglamento no debe obviar y que debe desarrollar como factor fundamental que incida positivamente en la eficacia del servicio que se contrate.

Para ello y tal y como he reseñado anteriormente, se hace imprescindible la potenciación de la figura laboral del director de seguridad habilitado por el Ministerio del Interior, único profesional específicamente formado y habilitado para asumir la protección de cualquier actividad o evento.

Quizás, esta acción debería venir acompañada de la exigencia de un mayor nivel formativo que le permita asumir con garantías la enorme responsabilidad que conlleva la óptima protección integral de la institución o empresa que le contrata, incorporando entre sus funciones la protección contra incendios y la ciberseguridad, además de la confección, mantenimiento e implantación del Plan de Autoprotección.

Pero, de una forma u otra, la figura y funciones del director de seguridad, así como, en consecuencia, el departamento de seguridad, debe experimentar un mayor desarrollo normativo que vaya acompañado de acciones administrativas de difusión y conocimiento de estas figuras laborales entre la sociedad y, por supuesto, entre los miembros de las FFCCSSE.

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