Regulación y límites de la Investigación Privada en la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, parte II

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En la primera parte del artículo vimos como la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, define las competencias de los detectives privados, así como también requisitos para la operación legal de despachos de detectives y requisitos formativos para ser habilitado como detective privado.

Artículo 30

Se especifican aquí los principios de actuación que deben guiar al personal de seguridad privada, incluyendo a los detectives privados, en el desempeño de sus funciones. Este marco de principios es fundamental para asegurar que las actividades de seguridad privada se realicen de manera ética, profesional y en armonía con los derechos de los ciudadanos y la ley.

  • Legalidad: actuar siempre dentro del marco de la ley, respetando todas las normativas aplicables a su actividad.
  • Integridad: mantener un comportamiento honesto y ético, evitando cualquier forma de corrupción o manipulación.
  • Dignidad en el ejercicio de sus funciones: respetar la dignidad propia y la de los demás en todas las intervenciones y situaciones.
  • Corrección en el trato con los ciudadanos: tratar a todos los ciudadanos con respeto y cortesía, independientemente de las circunstancias.
  • Congruencia: aplicar medidas de seguridad e investigación que sean coherentes y adecuadas a los riesgos identificados.
  • Proporcionalidad: usar técnicas y medios de defensa e investigación que sean proporcionales a la situación.
  • Reserva profesional: mantener la confidencialidad sobre la información adquirida durante el ejercicio de sus funciones, protegiendo la privacidad y los derechos de los individuos involucrados.
  • Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: obligación de auxiliar y colaborar con las FFCCSS, facilitando información necesaria y siguiendo las instrucciones pertinentes en el contexto de la prestación de servicios de seguridad privada.

Estos principios garantizan que la seguridad privada se ejerza de manera respetuosa con los derechos fundamentales y contribuya positivamente a la seguridad pública. Nos sirven para definir un estándar de conducta que promueva la confianza entre clientes, público y autoridades, y, por tanto, ayuda a legitimar el papel del personal de seguridad privada en el sistema de seguridad global.

Artículo 37

Se detallan aquí las responsabilidades y limitaciones de los detectives privados en el desempeño de sus funciones. Los detectives privados son responsables de la ejecución personal de los servicios de investigación privada. Y para ello han de observar una serie de obligaciones:

  1. Elaboración de informes de investigación: informes detallados sobre cada investigación que realicen, cumpliendo con los requisitos formales y de contenido establecidos en la ley.
  2. Colaboración con FFCCSS: es más que una obligación genérica, pues los detectives deben asegurar esta colaboración, especialmente cuando sus investigaciones estén relacionadas con hechos que podrían constituir delitos o afectar la seguridad ciudadana.
  3. Ratificación de informes: los detectives están obligados a ratificar el contenido de sus informes ante las autoridades judiciales o policiales cuando sean requeridos para ello, y esto otorga a esta figura profesional un papel muy relevante en procesos judiciales y procedimientos legales.

Además, el detective privado está sometido a algunas incompatibilidades: no pueden ejercer simultáneamente otras funciones de seguridad privada (por ejemplo, detective y director de seguridad); tampoco puede trabajar para ninguna Administración Pública. Se pretende con ello evitar conflictos de intereses y garantizar la independencia y objetividad de las investigaciones.

Por último, recordaremos la prohibición de investigar delitos perseguibles de oficio y la obligación de denunciar cualquier hecho de naturaleza delictiva que llegue a su conocimiento: si durante una investigación descubren un hecho que pueda constituir un delito, el detective está obligado a denunciarlo inmediatamente a las autoridades competentes y colaborar con ellas proporcionando toda la información y pruebas recabadas.

Artículo 38

Los detectives privados deben ejercer sus funciones profesionales únicamente a través de los despachos de detectives para los que trabajan. Este es un punto importante que ayuda a regular la profesión y refuerza ciertos estándares de calidad y responsabilidad al establecer que los detectives operen dentro de una estructura organizativa formal, es decir, un despacho de detectives.

Trabajar a través de un despacho permite una mejor supervisión de las actividades de los detectives privados, pues los despachos son responsables de mantener los registros, garantizar el cumplimiento de las normativas y gestionar aspectos legales: formalización de contratos, gestión y tratamiento de la información de manera confidencial, cumplimiento de las obligaciones de notificación a las autoridades cuando sea necesario, …

Adicionalmente, la centralización de los servicios de investigación privada en despachos dota de una mayor cohesión y consistencia a la prestación de estos servicios, ya que los despachos pueden ofrecer una gama más amplia de recursos y experiencia que un detective trabajando de manera independiente.

Artículo 48

Se detallan los servicios que pueden ofrecer los detectives privados y los despachos de detectives privados. Es un reflejo de la amplitud y los límites de la investigación privada.

Los detectives pueden investigar sobre cuestiones económicas, laborales, comerciales, financieras y personales, siempre que no involucren la invasión de espacios privados como domicilios. Igualmente, los detectives pueden recabar información para asegurar el normal desarrollo de actividades en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos y, en general, locales públicos de gran concurrencia. Y pueden, además, investigar delitos perseguibles a instancia de parte, siempre y cuando sean contratados por personas con un interés legítimo en el caso.

El solicitante de los servicios debe acreditar interés legítimo en el mismo y el detective debe registrar en el expediente de contratación ese interés legítimo, antes de aceptar un encargo. Se garantiza, de este modo, que la investigación se lleva a cabo por razones válidas y no para propósitos inapropiados o ilegales.

Es una prohibición terminante la de investigar la vida íntima de las personas en sus domicilios o en lugares reservados, prohibiéndose igualmente el uso de medios que invadan la privacidad, el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones o la protección de datos.

Las investigaciones deben realizarse respetando los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Estos principios ayudan a asegurar que las acciones del detective sean justificadas, adecuadas y proporcionales al caso en cuestión.

Por último, el punto 6 del artículo 48 establece en su literal que “los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.

Las acciones del detective deben ser razonables, es decir, lógicas y justificables dentro del contexto de la investigación, evitando excesos que podrían invadir la privacidad o violar derechos sin una justificación válida. Las acciones deben ser necesarias, esto es, esenciales e imprescindibles para alcanzar los objetivos de la investigación, minimizando así la intervención en la vida de las personas y evitando investigaciones superfluas o invasivas sin un propósito legítimo.

Las técnicas y métodos empleados deben ser adecuados, idóneos, para alcanzar los resultados esperados de la investigación. Se deben elegir las herramientas y métodos más efectivos y menos intrusivos para obtener los resultados deseados.

Además de lo anterior, la escala y el alcance de la investigación deben estar en proporción con la importancia del asunto y las consecuencias potenciales. La proporcionalidad ayuda a equilibrar los medios utilizados con los fines buscados, asegurando que los derechos de los individuos no sean desproporcionadamente afectados por la investigación.

Artículo 49

Trata acerca de los informes de investigación, cómo deben ser elaborados y manejados por los despachos de detectives privados. Este artículo establece normas para garantizar la transparencia, la confidencialidad y la legalidad en la documentación y el manejo de la información obtenida durante las investigaciones.

Cada servicio contratado debe resultar en un informe único que incluya número de registro del servicio, datos del cliente que encarga y contrata el servicio, objeto del contrato, medios utilizados, resultados obtenidos, detectives que intervienen y actuaciones realizadas. Todo ello debe documentarse siguiendo las condiciones y plazos establecidos reglamentariamente.

El informe debe contener únicamente información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación, excluyendo del mismo los datos innecesarios o que no tengan relación directa con el objeto de la investigación o con el interés legítimo alegado por el cliente. Se hace una anotación específica en el apartado 2 acerca de los datos de carácter personal especialmente protegidos “que no resulten necesarios o que no guarden directa relación” con el objeto y finalidad de la investigación.

El informe debe estar disponible para las autoridades competentes para la inspección y naturalmente para el cliente, a quien se le entregará al finalizar el servicio.

Los informes de los detectives deben conservarse archivados durante al menos tres años. Si se han obtenido imágenes y/o sonido durante la investigación, estos deberán ser tratados de acuerdo a lo que establece la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Además, estas imágenes y/o sonidos deberán destruirse tres años después de su finalización, salvo que estén relacionados con procedimientos judiciales, policiales o sancionadores.

Las investigaciones de los detectives siempre tienen carácter reservado, por lo que los datos obtenidos solo pueden ser puestos a disposición del cliente o de órganos judiciales y policiales.

Artículo 50

Se establece el deber de reserva profesional que deben cumplir los detectives privados y que es fundamental para asegurar la confidencialidad y la integridad de las investigaciones privadas, protegiendo así tanto a los clientes como a las personas investigadas.

Este deber de reserva supone que los detectives privados están obligados a mantener en secreto toda la información relacionada con las investigaciones que realicen, pudiendo revelar datos o información únicamente a quienes les han encargado el trabajo y para los fines legítimos para los que fue recopilada, o a los órganos judiciales y policiales competentes cuando sea necesario para el ejercicio de sus funciones.

Es importante insistir en que el acceso al contenido de las investigaciones realizadas por detectives privados está restringido a los ya mencionados y que en el caso de órganos judiciales y/o policiales solo puede ser otorgado mediante un requerimiento judicial o una solicitud policial. Estos requerimientos o solicitudes deben estar relacionados con el ejercicio de funciones en el curso de una investigación judicial o policial o de un procedimiento sancionador. Esto significa que la divulgación de información de las investigaciones a la policía o al poder judicial solo está permitida cuando es necesaria para el avance de sus investigaciones o para un proceso sancionador.

Artículo 51

Aborda la regulación y responsabilidades relacionadas con la adopción de medidas de seguridad en diversos establecimientos, incluyendo expresamente los despachos de detectives privados. Este artículo es importante para garantizar que se implementen las medidas adecuadas para proteger a las personas, la propiedad y la información.

Los despachos de detectives privados y sus sucursales deben adoptar las medidas de seguridad que se establezcan reglamentariamente. La adopción de estas medidas serán condición de la autorización para operar para estos despachos.

Los titulares de despachos de detectives son responsables de implementar y mantener las medidas de seguridad obligatorias, mientras que las empresas de seguridad contratadas para instalar y mantener estas medidas son responsables de asegurar su correcto funcionamiento y mantenimiento.

Artículo 53

Se nos habla aquí de las actuaciones de control sobre, entre otros, los despachos de detectives privados. Estas actuaciones son competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se trata de asegurar las operaciones dentro de los marcos legales. Como consecuencia de esta labor de control se podrán adoptar medidas provisionales previas a un posible expediente sancionador.

Artículo 54

Se establecen directrices para las inspecciones que afectan, entre otros, a los despachos de detectives privados. El objetivo de estas inspecciones es asegurar el cumplimiento de la legislación aplicable y se realizarán tanto de forma programada como en respuesta a denuncias.

Los despachos de detectives están obligados a permitir a las autoridades competentes el acceso a sus instalaciones y a documentos relevantes como contratos de seguridad, informes de investigación y libros-registro. Ello, no obstante, las actuaciones inspectoras se deben regir por los principios de injerencia mínima y proporcionalidad.

El apartado 5 del artículo 54 hace mención expresa a los servicios de investigación privada, en lo concerniente a que durante las inspecciones a estos servicios se deberá tener “especial cuidado” con las imágenes, sonidos o datos personales, de tal manera que se limita su revisión a verificar su mera existencia, sin entrar en su contenido, a menos que esté directamente relacionado con investigaciones judiciales o policiales o expedientes sancionadores.

Artículo 55

En este artículo se establece medidas provisionales que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tomar respecto a los despachos de detectives privados, entre otros, antes de la posible incoación de un procedimiento sancionador. Estas medidas están diseñadas para actuar de forma rápida y preventiva en situaciones donde exista un riesgo significativo o un incumplimiento grave de la ley.

Así, cuando los servicios se estén prestando sin las garantías y formalidades legales requeridas, sin la necesaria autorización o en situaciones donde los servicios puedan causar daño a terceros o comprometer la seguridad ciudadana, estos servicios podrán ser suspendidos e intervenidos u ocupados los medios o instrumentos empleados.

Cuando se constate que los servicios están siendo prestados por despachos de detectives que no están autorizados o no han presentado la declaración responsable, o por personal que no está habilitado o acreditado se determinará el cese inmediato de los servicios.

Las medidas provisionales deberán ser ratificadas, modificadas o revocadas por el órgano competente dentro de un plazo máximo de quince días desde su adopción. De no iniciarse un procedimiento sancionador dentro de esos quince días, o si el acuerdo de incoación no se pronuncia expresamente sobre estas medidas, las mismas quedarán automáticamente sin efecto.

Por último, la duración de las medidas no puede exceder de seis meses y los interesados deben ser notificados acerca de esta duración.

Dejamos para una tercera entrega el régimen sancionador.

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