El uso de la fuerza y la legítima defensa.

Incluso en un Estado de Derecho, los ciudadanos tienen la facultad de hacer uso de la fuerza, en situaciones extremas, cuando su vida e integridad física o la de terceras personas sea vea en una clara situación de peligro. Existe más que suficiente respaldo legal para recurrir a un argumento tan atávico como prehistórico, eso sí, como último recurso, habiendo agotado previamente otras vías de solución, en principio, pacíficas, menos cruentas, más practicables y menos lesivas, todo ello siempre que se pueda, como es lógico. El problema radica en que no siempre cabe la posibilidad de agotar otras vías previas de conciliación o pacificación, creemos que los casos en los que se puede usar la fuerza están matemáticamente tasados, cuando eso no es, en absoluto, cierto, puesto que todo es susceptible de interpretación.

            El ser humano actúa por instinto, pero tiene miedo a meter la pata y asumir unas consecuencias muy serias, teniendo en cuenta además que es un miedo lógico acentuado por las noticias que leemos o lo que se nos cuenta en nuestro círculo o por algunas Sentencias que dejan en la picota a quien se supone que estaba ejerciendo el derecho legítimo a defenderse.

 

            Muchas veces me han preguntado, oye, en qué caso se puede hacer uso de la fuerza, y yo suelo contestar siempre que sólo en aquellas situaciones en las que verdaderamente percibas que tu vida o la de un tercero esté en peligro, que hagas lo que crees que tengas que hacer, que te guíes por el sentido común y que además en el fondo de todos nosotros existe algo superior que es el instinto de supervivencia, algo inherente a los seres humanos, con la excepción de las conocidas tendencias suicidas terroristas de claro perfil psicopático.

            Además, hay que recordar el viejo lema según el cual «de la cárcel se sale, pero del cementerio no conocemos a nadie que haya vuelto», pues si incluso los peores delincuentes acaban saliendo de prisión, nosotros que somos los buenos, los que tomamos la decisión de defendernos, deberíamos de salir, en caso de que ingresáramos en una prisión, con mucho más argumento, con mayor autoridad moral que quien no merecería, ni si quiera, salir de una prisión. «Haz lo que tengas que hacer» y luego ya nos defenderemos no por la fuerza, sino por la vía legal, recuerda que todo el mundo tiene derecho a su defensa ante un Tribunal y a la presunción de inocencia.

 

            Lo cierto es que disponemos de un precepto muy claro en nuestro Código Penal (artículo 20.4) que alude a esta circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, en su modalidad de eximente, llamada legítima defensa, el problema surge a la hora de interpretar de si en realidad se están dando o no los requisitos precisos para que se pueda hacer uso de la fuerza.

            Todos los días escuchamos noticias en prensa, radio, televisión, facebook, que nos cohíben, que nos atan de pies y manos y que nos hacen incapaces de tomar la decisión adecuada sobre si proceder o no al uso de la fuerza para proteger nuestra vida, es decir, si procede que nos defendamos, y yo opino, que cada caso es un mundo, que hay que analizar muy detalladamente, con ingredientes de lo más variado, en primer lugar, sobre si existe o no la verdadera necesidad de defenderse, no equivocándonos ante un determinado estímulo que interpretamos como un ataque contra nuestra integridad física, cuando en realidad se trata de un simple accidente, por ejemplo, cuando voy en el autobús y el conductor pisa el freno en seco y un usuario choca contra mí y me estampa la cara contra el cristal del autobús, por lo que me revuelvo de inmediato agrediendo a quien entiendo que acaba de agredirme, hay muchos más ejemplos, esto es lo que se conoce técnica y jurídicamente como un «exceso extensivo», de modo que mi agresión al usuario que supuestamente me ha empujado va a ser objeto de sanción penal, con todas las consecuencias, por la apreciación errónea por mi parte sobre si en realidad he sido víctima de un ataque. Por lo tanto, para hacer uso de la fuerza, lo primero que tenemos que preguntarnos es si realmente es necesario o no que tengamos que usar la fuerza, analizar si ese recurso es necesario, claro es muy fácil de decir, «los toros se torean en el ruedo», pero que se lo digan al que sufre un golpe en la cara contra un cristal, pues bien, que quede claro que sin este requisito, jamás podremos justificar el uso de la fuerza, en otras palabras, la legítima defensa, es más, todo el peso de la ley recaerá sobre nosotros si no argumentamos correctamente la necesidad de defendernos.

            Por lo tanto, si aseguramos y certificamos que la agresión es real, procede, a continuación, analizar las características de ese ataque. Ese ataque debe ser inopinado, inesperado, sin motivo aparente, real,  y sobre todo, actual, es decir, no vale una defensa a posteriori frente a un ataque anterior que ya cesó. Actuar así sería actuar por venganza, algo injustificado legalmente y merecedor de sanción penal por parte de cualquier Tribunal.

            Hablando de ataques, conviene recordar que uno de los ataques que más preocupan a las personas, no es sólo la agresión física, si no que alguien se cuele en nuestra casa con nosotros dentro, qué intenciones traerá, qué ocurrirá si nos sorprende durmiendo, se nos plantea el interrogante de si sólo vendrá a robar o pretende algo más, o lo que es peor, qué podrá hacerle a nuestros hijos. El hogar es la mayor parcela de intimidad y seguridad, donde nos sentimos más protegidos, y sentir en tus carnes ese allanamiento por parte de un intruso puede incluso dejar secuelas psíquicas al más preparado psicológicamente. Qué debo hacer si sorprendo a un intruso violento en casa y que no desea marcharse, pues si me da tiempo avisar a la Policía o pedir ayuda a gritos a los vecinos, y, en última instancia, hacer uso de la fuerza para obligar a esta persona a abandonar nuestro hogar. Y aquí es donde se produce el momento más sensible en toda la estructura de la legítima defensa, cuando se produce el «cuerpo a cuerpo», habiendo jurisprudencia de lo más variado. Lo cual nos lleva a abordar el siguiente argumento.

            No sólo basta con analizar si la defensa era necesaria, existe otro escollo o pequeño contratiempo, puesto que si hemos decidido en un corto, a veces cortísimo espacio de tiempo que tenemos que defendernos y hacer uso de la fuerza para repeler la agresión de la cual estamos siendo objeto, además, en segundo lugar, debemos elegir el medio o instrumento defensivo más acorde, más equilibrado posible, más justo y más preciso. No olvidemos que si nosotros tenemos milésimas de segundo para tomar una decisión, un Juez tiene todo el tiempo del mundo para decidir si nosotros actuamos o no correctamente, claro eso cuéntaselo al que se está defendiendo en ese instante, somos humanos y la tensión y adrenalina no podemos ni eliminarla, ni controlarla, ni contenerla, muchas veces se nos dice que hay que ser prudentes y por lo tanto «hay que contar hasta tres» antes de actuar, pero a veces, desgraciadamente,  no nos da tiempo a ese cómputo artificial, no hay más remedio que actuar. Hay jueces que exigen un equilibrio y una precisión matemático quirúrgica, en cuanto a la elección por nuestra parte del medio material más idóneo para poder defendernos, me valdrá un palo, una maceta, una silla, un cinturón, mis puños, un cuchillo, una barra de hierro, un arma de fuego…., imaginemos que un individuo se acerca a mi gritando que me va a pegar y empuña un bate de beisbol y yo, según «la teoría de la precisión», me paro y le interrogo, dime cuánto mide el bate, de qué material está hecho y qué grosor tiene, que voy a buscar uno de las mismas características, después vuelvo y continuamos nuestra pelea, es decir, una argumentación totalmente absurda y carente de sentido, pero, afortunadamente, hay otros jueces que les basta con el sentido común, ignorando esa precisión matemática a la que antes aludía.

            Es obvio que si tú me pegas un tortazo y yo te reviento la cabeza con una barra de hierro, hay una clarísima desproporcionalidad de medios, que a pesar, de que yo tenía derecho a defenderme, al elegir un medio tan desproporcionado, asumiré las consecuencias legales de mis actos, aunque resulten atenuados, pero la responsabilidad criminal no me la va a quitar nadie. Es el típico ejemplo que nos vale para explicar en qué consiste el «exceso intensivo».

            Se nos ha dicho siempre que frente a un ataque con arma blanca está prohibido defenderse con un arma de fuego, y yo opino que depende, que si tu vida estaba en verdadero peligro que hagas lo que tuvieras que hacer, con tal de conservar tu vida en perfecto estado, que ya nos buscaremos un abogado y que de la cárcel saldremos, si es que llegamos a entrar, pero recuerda que del cementerio nadie ha regresado para contarnos su experiencia.

            Existe otro tipo de ataque que nos plantea dudas, desde el punto de vista defensivo, y ocurre cuando alguien atenta contra mis bienes patrimoniales, imagínate una discusión de tráfico y el conductor del otro vehículo reacciona dándole patadas a mi coche rompiendo los espejos retrovisores y retorciendo mis limpiaparabrisas, eso me legitima acaso para hacer yo lo mismo con idéntica precisión sobre su vehículo?, evidentemente no, lo que sí puedo hacer es interponerme físicamente entre esa persona y mi vehículo para evitar que continúe con ese ilegítimo ataque y así llegamos de nuevo al «cuerpo a cuerpo» al que antes me referí, momento de gran sensibilidad con más que probable trascendencia policial y penal.

            Si acabamos a golpes, siendo mi defensa correcta, me vendría muy bien disponer de testigos que avalen mi actuación, porque la palabra de uno contra otro, no me ayudará y si se produce la fatalidad de que al caer al suelo por mis golpes, el otro se desnuca y fallece, y yo no puedo demostrar la legítima defensa, estaríamos ante un homicidio por imprudencia grave, y seamos fríos y calculadores, si la pena, según el prudente arbitrio judicial, no sobrepasa los dos años, cosa que puede ocurrir perfectamente con el Código Penal en la mano en el caso del homicidio por imprudencia grave, y tampoco tenemos antecedentes penales (como la inmensa mayoría de los ciudadanos de este país, que son personas de bien), el Juez suspenderá la hipotética pena que recaería sobre nosotros y no iríamos a la cárcel. Abundando más, si a raíz de mi defensa acabo matando a mi atacante, antes de que él me mate a mí, la legítima defensa desplegará todo su potencial y quedaré exonerado de pena. Nuestra mayor defensa ante un tribunal, es en primer lugar, nuestra prueba testifical, y repito, si, en segundo lugar,  hay testigos que nos avalen, mejor, y si no, pues explicaremos al Juez que estamos vivos de milagro y que con nuestra actuación conseguimos salvar nuestra vida y que en pocos segundos vimos pasar delante de nosotros la película con los episodios más significativos de nuestras vidas y, que nos vimos con un pie en el otro mundo…

            Por último,  recordemos que hay personas que actúan con especial dosis de crueldad y de maldad, que utilizan diabólicamente el argumento de la provocación, provocándonos mediante insultos, calumnias o reproches, para que reaccionemos violentamente, «buscándonos la boca», pretendiendo que perdamos los estribos y acabemos agrediendo a dicha persona, la cual iba precisamente buscando esa reacción nuestra, de modo que esa persona ya estaba preparada de antemano para agredirnos y así justificar una supuesta legítima defensa por las lesiones que nos ha causado, ya que nosotros dimos el primer golpe. Si esto se demuestra, esa legítima defensa por parte de quien así ha actuado está contaminada, de modo que los golpes que yo sufra tendrán consecuencias penales contra el agresor. Yo tampoco me quedaría a salvo totalmente, puesto que ante una agresión verbal no está justificado el uso de la fuerza por mi parte, sólo frente a agresiones físicas, destrucción de mi patrimonio o entrada indebida en mi morada, el Código Penal es muy restrictivo, con una jurisprudencia muy rígida al respecto.

            Llegado el caso, para que la fuerza por mi empleada sea legítima ante un Tribunal, debe ser la mínima, imprescindible, justa, adecuada, necesaria, equilibrada, acorde a la situación, pero nunca desproporcionada, extralimitada o exagerada.

            Ojalá nunca ocurra, pero si sucediera, recuerda que de la cárcel se acaba saliendo, pero del cementerio no, haz lo que tengas que hacer, tu vida y la de los tuyos vale más que la de los demás que pretenden arrebatártela; se llama instinto de supervivencia y autoprotección y con esto no estoy animando a nadie a que se tome la justicia por su mano, ni a que vara por ahí matando a los demás. Siempre deben prevalecer los postulados de la Razón, de la Ley y de la Justicia, de lo contrario, España dejaría de ser un estado de Derecho y se impondría la ley del más fuerte, volviendo a la época de las cavernas.

 

José Antonio Romacho

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