OFICIAL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO. Chief Compliance Officer CCO, 1.

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OFICIAL DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Chief Compliance Officer CCO.

Este artículo es la consecuencia y está relacionado directamente con el anterior sobre La Responsabilidad Penal de las Empresas. Pretende, pues, con relación a esta importante figura, la del oficial de cumplimiento, contribuir al debate mediante la plasmación de reflexiones en torno a cinco grandes bloques de cuestiones:

I.-RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL.

Una de las decisiones que debe tomar cualquier organización empresarial, sociedad o compañía cuando implanta un sistema de programa de cumplimiento normativo, o Corporate Compliance, es a qué persona o personas (en concreto) se va a confiar la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención de delitos.

En este sentido, el artículo 31 bis CP establece como una de las condiciones necesarias para que se pueda aplicar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

Por su parte, la Circular 1/2016, de la Fiscalía General de Estado, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dedica su apartado 5.4 a la figura del Oficial de Cumplimiento de cuya lectura se pueden extraer las siguientes conclusiones:

  • Debe existir un órgano específico de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control al que se atribuya la función del modelo de prevención de delitos.
  • Debe ser creado, específicamente, para asumir tal función; salvo en aquellos casos en los que exista una previsión legal como es el caso de las empresas de servicios de inversión o en el caso de los sujetos obligados en relación con la prevención del delito de blanqueo de capitales.
  • Puede estar constituido por una o varias personas que cuenten con conocimientos y experiencia profesional suficientes y dispongan de recursos necesarios.
  • Debe ser un órgano de la persona jurídica.
  • Se puede apoyar en otros órganos o unidades de la organización; o en servicios externos para desempeñar sus funciones.
  • En las personas jurídicas autorizadas a presentar cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas, puede desempeñar sus funciones directamente el propio órgano de administración. Estamos en el caso de empresas o sociedades de PEQUEÑAS DIMENSIONES. CONSIDERADAS COMO TALES, CONFORME UN CRITERIO CONTABLE.
  • Lo verdaderamente relevante es que la organización empresarial  tenga un órgano responsable de la función de cumplimiento normativo: NO que todas y cada una de las tareas que integran dicha función sean desempeñadas por ese órgano

El OFICIAL DE CUMPLIMIENO, Chief Compliance Officer (CCO), es el arquitecto y administrador de la estrategia de cumplimiento de la organización empresarial, de la estructura y los procesos. Como líder (que es) de las tareas relativas al cumplimiento y experto en la materia, el Director de Cumplimiento es responsable último de establecer las normas y la aplicación de los procedimientos para asegurar que los programas relativos al mismo en toda la organización son eficaces y eficientes en la identificación, prevención, detección y corrección de las faltas de cumplimiento con las normas y reglamentos aplicables.

Además, deberá de proporcionar una seguridad, (objetiva y razonable) a la Alta Dirección y al Consejo de Administración de que hay políticas y procedimientos eficaces y eficientes, bien entendidas y respetadas por todos los empleados, clientes internos y externos; y que la organización está cumpliendo, escrupulosa y exquisitamente, con todos los requisitos reglamentarios: Ad intra, código ético y de comportamiento. Ad extra, ordenamiento jurídico vigente; NO SOLO PENAL.

Los principios que deben regir cualquier actuación de un Compliance Officer deben estar basados en la independencia de la función respecto del negocio. Es absolutamente imprescindible que exista una involucración seria, efectiva y real de la Alta Dirección.

También, se hace precisa la existencia de una estructura organizativa que se encuentre adecuadamente definida a los fines que se pretendan, y con medios económicos suficientes como para posibilitar la realización de los objetivos que se intenten conseguir. En la realización de la actividad del CCO es determinante la existencia de políticas y procedimientos escritos que regulen la actuación y las pautas a seguir.

Por lo demás, a mayor abundamiento, hay otros elementos a considerar.

Por una parte:

  • Ha de contar el CCO con un nivel de formación adecuado y suficiente y, en todo caso, ello es especialmente importante con relación al conocimiento que el mismo ha de poseer del funcionamiento de la organización, de su cultura corporativa y de las normas públicas y privadas que en cada momento le van a ser aplicables.
  • Debe hacerse especial alusión a la existencia de programas de verificación y vigilancia internos, que ayuden en el desempeño de la función a realizar.
  • Debe poseer un acceso, diáfano y nítido, a la información de la organización; y al mismo tiempo, a todas las funciones y procesos que se desarrollen en el seno de la misma.
  • Debe prestarse una especial atención a la función que el área deCompliance debe tener con otras unidades de la organización: Las de Auditoría, RRHH , Control Interno, Gestión de Riesgos y cuantas otras desarrollen funciones análogas, conforme a cada estructura societaria en particular.

Por otra parte y, en lo que se refiere al perfil competencial:

  • Formación académica. El máximo responsable de cumplimiento tendrá, normalmente, formación y conocimientos sobre el marco legal de sus cometidos. Por ello, su formación académica será normalmente de tipo superior, relacionada con su ámbito de cumplimiento y con información adicional o experiencia en las restantes. En este sentido concreto, la figura del Abogado especialista, EN LA MATERIA, se revela de gran importancia.
  • Competencias personales. Puesto que la función de cumplimiento mantiene un contacto y diálogo directo con la Alta Dirección o Gerencia, y se relaciona con áreas corporativas relevantes, se precisan adecuadas competencias de comunicación y coordinación. Igualmente, cuando se lidera un equipo de cumplimiento, OBVIAMENTE, se requerirán claras dotes y competencias de organización y liderazgo. A mayor abundamiento, debe tener el CCO una TOTAL EMPATIA con el negocio y con las áreas de soporte del mismo. El objetivo final NO es ser tangencial, transversal, paralelo, perpendicular, al negocio. El objetivo es ser parte del negocio
  • Historia profesional. Ninguna persona relacionada con la función de cumplimiento deberá haberse visto involucrada en circunstancias que apunten a un comportamiento poco ético o de incumplimiento: Dentro y fuera de la organización.
  • Experiencia práctica: Es aconsejable que el máximo responsable de cumplimiento disponga de experiencia en el desarrollo de tal cometido, adquirida paulatinamente dentro de la propia organización o en puestos externos anteriores.
  • Posición jerárquica dentro del organigrama de la organización. El máximo responsable de cumplimiento debe ocupar una posición acorde a su rango e independencia. Habitualmente, como función interna independiente con acceso directo a los Administradores, al Consejero Delegado o al Comité de Auditoría. No estará, en su consecuencia, subordinado a personas u órganos que puedan verse afectados negativamente por sus decisiones y/o acciones.

Contratación consistente: El régimen de contratación (bien laboral o bien mercantil) del CCO debe ser sólido y consistente. Evidentemente, ello se traduce en un régimen económico acorde a la relevancia y responsabilidades propias del cargo

Antonio Castillo Jiménez.

Licenciado en Ciencias del Trabajo. Licenciado en Derecho

Abogado. Director/Jefe de Seguridad Privada.

Profesor Seguridad Privada. Perito Judicial Seguridad Privada.

 

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